Auto Supremo AS/0023/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2014-RRC

Fecha: 24-Mar-2014

III.4. A cerca de la denuncia de vulneración al derecho a una resolución fundamentada


No obstante esta situación, se constata que la sanción impuesta al imputado de veintitrés años de presidio, responde en el análisis efectuado por el Tribunal de Sentencia, a las previsiones de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP; y, ante la acreditación de los delitos de Violación de Niño, Niña o Adolecente, previsto por el art. 308 Bis con las agravantes contenidas en el art. 310 incs. 2), 3), 4) y 7) del CP y por el delito de Abuso Deshonesto previsto por el art. 312 de la misma norma sustantiva. Ahora bien, el Tribunal de apelación, advertido de que los tipos penales condenados son excluyentes, por tratarse de delitos de carácter sexual, resuelve absolver al recurrente por el delito de Abuso Deshonesto al amparo de la facultad conferida por la parte final del art. 413 del CPP; y, si bien en su parte resolutiva, no señala nada respecto al mantenimiento de la pena, pero este hecho no debe ser considerado como falta de fundamentación en la resolución ya que en la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado señala: “CONFIRMA en parte la sentencia condenatoria de fs. 174 a 176 vta. pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la Capital con relación al art 308 bis y 310 del Código Penal y resuelve directamente absolviendo de pena y culpa por el delito de abuso deshonesto previsto en el artículo 312 del Código Penal” (sic); lo que implica, que se mantiene subsistente todo lo demás dispuesto en Sentencia, lo que no debe confundir el recurrente es, que la imposición de la pena no implica una sumatoria de años por los delitos sancionados, como manifiesta en su tercer motivo recurrido al señalar que “si se me ABSUELVE por un delito por simple lógica esta pena debería disminuir…” (sic), pues se reitera que en el caso presente fue condenado por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente que tiene una pena privativa de libertad de quince a veinte años, correspondiendo en las casos de concurrir alguna de las circunstancias previstas por el art. 310 del CP, la agravación de la sanción con cinco años.

III.4. A cerca de la denuncia de vulneración al derecho a una resolución fundamentada