Auto Supremo AS/0044/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2014

Fecha: 25-Mar-2014

Añade que el Tribunal Ad quem desconoce la abundante jurisprudencia pronunciada por la Corte Suprema

Añade que el Tribunal Ad quem desconoce la abundante jurisprudencia pronunciada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “…cuando establece que si bien un funcionario, aunque no es la naturaleza de mi poderdante, no puede reclamar el pago de beneficios sociales, empero tiene el derecho a demandar el pago de derechos adquiridos como vacación, aguinaldo y sueldos devengados, abriendo excepcionalmente su competencia para tutelarlos.” Que sobre los derechos adquiridos se ha recurrido de alzada al momento de responder el recurso de la Universidad Autónoma Tomás Frías, exigiendo el reconocimiento de aguinaldos y vacaciones en apoyo del artículo 48 parágrafo IV de la nueva Constitución Política del Estado porque son imprescriptibles, empero el Tribunal de Alzada no ha considerado la adhesión a la alzada, obviando referirse cuando era su deber resolver el punto objeto del recurso, y al no hacerlo ha incurrido de infracción de norma procedimental, siendo facultad de la Corte Suprema de Justicia revisar esa omisión por existir error de hecho y derecho conforme al artículo 15 de la Ley de Organización Judicial