Añade que el Tribunal Ad quem desconoce la abundante jurisprudencia pronunciada por la Corte Suprema
Añade que el Tribunal Ad quem desconoce la abundante jurisprudencia pronunciada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “…cuando establece que si bien un funcionario, aunque no es la naturaleza de mi poderdante, no puede reclamar el pago de beneficios sociales, empero tiene el derecho a demandar el pago de derechos adquiridos como vacación, aguinaldo y sueldos devengados, abriendo excepcionalmente su competencia para tutelarlos.” Que sobre los derechos adquiridos se ha recurrido de alzada al momento de responder el recurso de la Universidad Autónoma Tomás Frías, exigiendo el reconocimiento de aguinaldos y vacaciones en apoyo del artículo 48 parágrafo IV de la nueva Constitución Política del Estado porque son imprescriptibles, empero el Tribunal de Alzada no ha considerado la adhesión a la alzada, obviando referirse cuando era su deber resolver el punto objeto del recurso, y al no hacerlo ha incurrido de infracción de norma procedimental, siendo facultad de la Corte Suprema de Justicia revisar esa omisión por existir error de hecho y derecho conforme al artículo 15 de la Ley de Organización Judicial
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, deducida por la institución demandada, la Sala Social y Administrativa de
- El referido fallo motivó a la parte demandante a través de su representante legal, la
- Indica que el Auto de Vista desconoce y hace errónea aplicación del Decreto Supremo Nº
- Que la Sentencia reconoció la tácita reconducción que dispone la Resolución Ministerial Nº 193/72 de
- Añade que el Tribunal Ad quem desconoce la abundante jurisprudencia pronunciada por la Corte Suprema
- Concluye su memorial de recurso impetrando que este Tribunal Supremo CASE el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso,
- De la lectura del Auto de Vista recurrido, resulta no ser evidente la acusación que
- Con relación a la acusación de errónea aplicación del Decreto Supremo Nº 28699 de 1
- Respecto a la aseveración de que el Tribunal Ad quem desconoció la abundante jurisprudencia relativa
- En relación a la observación de que el Tribunal de Alzada no ha considerado la
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el presente recurso conforme lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
