CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso,
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Antes de ingresar en el análisis y fundamentación propiamente dicho del memorial del recurso, es importante aclarar que el mismo se traduce en redundante y repetitivo, el mismo que carece de técnica recursiva. Por otra parte, si bien el memorial señala en la suma que se trata de un recurso en el fondo, ingresa en una contradicción cuando realiza argumentaciones inherentes al recurso de casación en la forma invocando que este Tribunal Supremo conforme sus facultades revise las omisiones relativas a la no consideración de la adhesión de su alzada conforme al artículo 15 de la Ley de Organización Judicial. Sin embargo de las deficiencias anotadas, se ingresa al fondo a objeto de resolver la causa y brindar una respuesta razonada al recurrente
Antes de ingresar en el análisis y fundamentación propiamente dicho del memorial del recurso, es importante aclarar que el mismo se traduce en redundante y repetitivo, el mismo que carece de técnica recursiva. Por otra parte, si bien el memorial señala en la suma que se trata de un recurso en el fondo, ingresa en una contradicción cuando realiza argumentaciones inherentes al recurso de casación en la forma invocando que este Tribunal Supremo conforme sus facultades revise las omisiones relativas a la no consideración de la adhesión de su alzada conforme al artículo 15 de la Ley de Organización Judicial. Sin embargo de las deficiencias anotadas, se ingresa al fondo a objeto de resolver la causa y brindar una respuesta razonada al recurrente
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, deducida por la institución demandada, la Sala Social y Administrativa de
- El referido fallo motivó a la parte demandante a través de su representante legal, la
- Indica que el Auto de Vista desconoce y hace errónea aplicación del Decreto Supremo Nº
- Que la Sentencia reconoció la tácita reconducción que dispone la Resolución Ministerial Nº 193/72 de
- Añade que el Tribunal Ad quem desconoce la abundante jurisprudencia pronunciada por la Corte Suprema
- Concluye su memorial de recurso impetrando que este Tribunal Supremo CASE el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso,
- De la lectura del Auto de Vista recurrido, resulta no ser evidente la acusación que
- Con relación a la acusación de errónea aplicación del Decreto Supremo Nº 28699 de 1
- Respecto a la aseveración de que el Tribunal Ad quem desconoció la abundante jurisprudencia relativa
- En relación a la observación de que el Tribunal de Alzada no ha considerado la
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el presente recurso conforme lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
