Respecto a la aseveración de que el Tribunal Ad quem desconoció la abundante jurisprudencia relativa
Respecto a la aseveración de que el Tribunal Ad quem desconoció la abundante jurisprudencia relativa al derecho a demandar el pago de derechos adquiridos como vacaciones, aguinaldos y sueldos devengados, que abre excepcionalmente la competencia del Tribunal Supremo para tutelarlos; debe tenerse presente que éste Tribunal Supremo no desconoce dicho aspecto, sin embargo, debe entenderse esta excepción siempre y cuando sean dichos rubros adeudados y probados por el o la actora. Entendiéndose que en la litis no se probó el adeudo de los mismos, se hace imposible calificarlos conforme lo solicita
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, deducida por la institución demandada, la Sala Social y Administrativa de
- El referido fallo motivó a la parte demandante a través de su representante legal, la
- Indica que el Auto de Vista desconoce y hace errónea aplicación del Decreto Supremo Nº
- Que la Sentencia reconoció la tácita reconducción que dispone la Resolución Ministerial Nº 193/72 de
- Añade que el Tribunal Ad quem desconoce la abundante jurisprudencia pronunciada por la Corte Suprema
- Concluye su memorial de recurso impetrando que este Tribunal Supremo CASE el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso,
- De la lectura del Auto de Vista recurrido, resulta no ser evidente la acusación que
- Con relación a la acusación de errónea aplicación del Decreto Supremo Nº 28699 de 1
- Respecto a la aseveración de que el Tribunal Ad quem desconoció la abundante jurisprudencia relativa
- En relación a la observación de que el Tribunal de Alzada no ha considerado la
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el presente recurso conforme lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
