El referido fallo motivó a la parte demandante a través de su representante legal, la
El referido fallo motivó a la parte demandante a través de su representante legal, la interposición del recurso de casación en el fondo (fojas 233 a 234 y vuelta), en el cual esgrime los siguientes argumentos:
Expresa que el Tribunal de Apelación al pronunciar el Auto de Vista recurrido ha hecho una incorrecta aplicación del artículo 48 en sus parágrafos I, II, III y IV de la nueva Constitución Política del Estado, al desconocer preceptos constitucionales y aplicar el Estatuto Orgánico de la Universidad por encima de la Constitución, norma jerárquicamente superior al mismo
Expresa que el Tribunal de Apelación al pronunciar el Auto de Vista recurrido ha hecho una incorrecta aplicación del artículo 48 en sus parágrafos I, II, III y IV de la nueva Constitución Política del Estado, al desconocer preceptos constitucionales y aplicar el Estatuto Orgánico de la Universidad por encima de la Constitución, norma jerárquicamente superior al mismo
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, deducida por la institución demandada, la Sala Social y Administrativa de
- El referido fallo motivó a la parte demandante a través de su representante legal, la
- Indica que el Auto de Vista desconoce y hace errónea aplicación del Decreto Supremo Nº
- Que la Sentencia reconoció la tácita reconducción que dispone la Resolución Ministerial Nº 193/72 de
- Añade que el Tribunal Ad quem desconoce la abundante jurisprudencia pronunciada por la Corte Suprema
- Concluye su memorial de recurso impetrando que este Tribunal Supremo CASE el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso,
- De la lectura del Auto de Vista recurrido, resulta no ser evidente la acusación que
- Con relación a la acusación de errónea aplicación del Decreto Supremo Nº 28699 de 1
- Respecto a la aseveración de que el Tribunal Ad quem desconoció la abundante jurisprudencia relativa
- En relación a la observación de que el Tribunal de Alzada no ha considerado la
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el presente recurso conforme lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
