En relación a la observación de que el Tribunal de Alzada no ha considerado la
En relación a la observación de que el Tribunal de Alzada no ha considerado la adhesión a la alzada, no corresponde su consideración y pronunciamiento, tomando en cuenta que el recurso planteado es de casación en el fondo, el mismo que conforme a lo establecido por el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, refiere a su procedencia por violación, aplicación indebida o error de las disposiciones sustantivas, persiguiendo un pronunciamiento sobre el fondo y no así la nulidad de obrados por error en las formas procesales como determina el recurso de casación en la forma que tiene otra finalidad
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, deducida por la institución demandada, la Sala Social y Administrativa de
- El referido fallo motivó a la parte demandante a través de su representante legal, la
- Indica que el Auto de Vista desconoce y hace errónea aplicación del Decreto Supremo Nº
- Que la Sentencia reconoció la tácita reconducción que dispone la Resolución Ministerial Nº 193/72 de
- Añade que el Tribunal Ad quem desconoce la abundante jurisprudencia pronunciada por la Corte Suprema
- Concluye su memorial de recurso impetrando que este Tribunal Supremo CASE el Auto de Vista
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- Con relación a la acusación de errónea aplicación del Decreto Supremo Nº 28699 de 1
- Respecto a la aseveración de que el Tribunal Ad quem desconoció la abundante jurisprudencia relativa
- En relación a la observación de que el Tribunal de Alzada no ha considerado la
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el presente recurso conforme lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
