CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
AUTO SUPREMO Nº 044/2014
Sucre, 25 de marzo de 2014
EXPEDIENTE: S.448/2009
DISTRITO: Potosí
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 233 a 234 y vuelta, interpuesto por Octavio Janco Copa en representación de Esthela Guerrero Zuleta, en mérito al Testimonio de Poder Nº 208/2009 de 9 de febrero de 2009 otorgado por ante el Notario de Fe Pública de Primera Clase Nº 1 a cargo de la Dra. Ruth Velásquez Baldiviezo (fojas 39 y vuelta); del Auto de Vista Nº 072/2009 de 22 de junio de 2009 (fojas 228 a 230 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí dentro del proceso social por beneficios sociales seguido por Esthela Guerrero Zuleta contra la Universidad Autónoma “Tomás Frías” de Potosí, el memorial de respuesta de fojas 238 y vuelta, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, emitió Sentencia Nº 45/2009 de 13 de abril de 2009 (fojas 196 a 202 y vuelta) declarando PROBADA la demanda por pago de beneficios sociales en favor de Esthela Guerrero Zuleta por parte de la Universidad “Tomás Frías”, conforme a los siguientes datos de liquidación:
Fecha de ingreso: 1 de septiembre de 2000
Fecha de retiro: 1 de enero de 2008
Tiempo de servicios: 4 años, 2 meses y 3 días
Motivo de retiro: Despido intempestivo
Sueldo prom. indemnizable: Bs. 874.77.-
Desahucio (equivalente a 3 sueldos): Bs. 2.624,31
Tiempo de servicios: 4 años Bs. 3.499,08
2 meses Bs. 145,79
3 días Bs. 7,28
Vacación (gestión 2007:1 año,15 días) Bs. 437,38
Aguinaldo 2007 Bs. 874,77
TOTAL A CANCELAR: Bs. 7.588,61
Monto que deberá cancelarse dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, debiendo además aplicarse el mantenimiento de valor, que debe ser calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda, conforme dispone el artículo 9 parágrafo I del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Sin costas conforme dispone el artículo 39 de la Ley Nº 1178
Sucre, 25 de marzo de 2014
EXPEDIENTE: S.448/2009
DISTRITO: Potosí
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 233 a 234 y vuelta, interpuesto por Octavio Janco Copa en representación de Esthela Guerrero Zuleta, en mérito al Testimonio de Poder Nº 208/2009 de 9 de febrero de 2009 otorgado por ante el Notario de Fe Pública de Primera Clase Nº 1 a cargo de la Dra. Ruth Velásquez Baldiviezo (fojas 39 y vuelta); del Auto de Vista Nº 072/2009 de 22 de junio de 2009 (fojas 228 a 230 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí dentro del proceso social por beneficios sociales seguido por Esthela Guerrero Zuleta contra la Universidad Autónoma “Tomás Frías” de Potosí, el memorial de respuesta de fojas 238 y vuelta, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, emitió Sentencia Nº 45/2009 de 13 de abril de 2009 (fojas 196 a 202 y vuelta) declarando PROBADA la demanda por pago de beneficios sociales en favor de Esthela Guerrero Zuleta por parte de la Universidad “Tomás Frías”, conforme a los siguientes datos de liquidación:
Fecha de ingreso: 1 de septiembre de 2000
Fecha de retiro: 1 de enero de 2008
Tiempo de servicios: 4 años, 2 meses y 3 días
Motivo de retiro: Despido intempestivo
Sueldo prom. indemnizable: Bs. 874.77.-
Desahucio (equivalente a 3 sueldos): Bs. 2.624,31
Tiempo de servicios: 4 años Bs. 3.499,08
2 meses Bs. 145,79
3 días Bs. 7,28
Vacación (gestión 2007:1 año,15 días) Bs. 437,38
Aguinaldo 2007 Bs. 874,77
TOTAL A CANCELAR: Bs. 7.588,61
Monto que deberá cancelarse dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, debiendo además aplicarse el mantenimiento de valor, que debe ser calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda, conforme dispone el artículo 9 parágrafo I del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Sin costas conforme dispone el artículo 39 de la Ley Nº 1178
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, deducida por la institución demandada, la Sala Social y Administrativa de
- El referido fallo motivó a la parte demandante a través de su representante legal, la
- Indica que el Auto de Vista desconoce y hace errónea aplicación del Decreto Supremo Nº
- Que la Sentencia reconoció la tácita reconducción que dispone la Resolución Ministerial Nº 193/72 de
- Añade que el Tribunal Ad quem desconoce la abundante jurisprudencia pronunciada por la Corte Suprema
- Concluye su memorial de recurso impetrando que este Tribunal Supremo CASE el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso,
- De la lectura del Auto de Vista recurrido, resulta no ser evidente la acusación que
- Con relación a la acusación de errónea aplicación del Decreto Supremo Nº 28699 de 1
- Respecto a la aseveración de que el Tribunal Ad quem desconoció la abundante jurisprudencia relativa
- En relación a la observación de que el Tribunal de Alzada no ha considerado la
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el presente recurso conforme lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
