Auto Supremo AS/0044/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2014

Fecha: 25-Mar-2014

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de

AUTO SUPREMO Nº 044/2014
Sucre, 25 de marzo de 2014

EXPEDIENTE: S.448/2009
DISTRITO: Potosí
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 233 a 234 y vuelta, interpuesto por Octavio Janco Copa en representación de Esthela Guerrero Zuleta, en mérito al Testimonio de Poder Nº 208/2009 de 9 de febrero de 2009 otorgado por ante el Notario de Fe Pública de Primera Clase Nº 1 a cargo de la Dra. Ruth Velásquez Baldiviezo (fojas 39 y vuelta); del Auto de Vista Nº 072/2009 de 22 de junio de 2009 (fojas 228 a 230 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí dentro del proceso social por beneficios sociales seguido por Esthela Guerrero Zuleta contra la Universidad Autónoma “Tomás Frías” de Potosí, el memorial de respuesta de fojas 238 y vuelta, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, emitió Sentencia Nº 45/2009 de 13 de abril de 2009 (fojas 196 a 202 y vuelta) declarando PROBADA la demanda por pago de beneficios sociales en favor de Esthela Guerrero Zuleta por parte de la Universidad “Tomás Frías”, conforme a los siguientes datos de liquidación:
Fecha de ingreso: 1 de septiembre de 2000
Fecha de retiro: 1 de enero de 2008
Tiempo de servicios: 4 años, 2 meses y 3 días
Motivo de retiro: Despido intempestivo
Sueldo prom. indemnizable: Bs. 874.77.-
Desahucio (equivalente a 3 sueldos): Bs. 2.624,31
Tiempo de servicios: 4 años Bs. 3.499,08
2 meses Bs. 145,79
3 días Bs. 7,28
Vacación (gestión 2007:1 año,15 días) Bs. 437,38
Aguinaldo 2007 Bs. 874,77
TOTAL A CANCELAR: Bs. 7.588,61
Monto que deberá cancelarse dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, debiendo además aplicarse el mantenimiento de valor, que debe ser calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda, conforme dispone el artículo 9 parágrafo I del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Sin costas conforme dispone el artículo 39 de la Ley Nº 1178