Que la Sentencia reconoció la tácita reconducción que dispone la Resolución Ministerial Nº 193/72 de
Que la Sentencia reconoció la tácita reconducción que dispone la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1992, por haberse celebrado más de dos convenios de similar naturaleza y los mismos efectos, empero el Auto de Vista al desconocer este aspecto ha vulnerado preceptos constitucionales, pues siendo más de dos contratos sucesivos suscritos, adquirieron la calidad de contratos a plazo fijo indefinido y por tanto con derechos a pedir el reconocimiento y pago de beneficios sociales realizándose en el Auto de Vista una errónea interpretación y aplicación de las Resoluciones Ministeriales Nº 283/62 de 13 de junio de 1962 y Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, deducida por la institución demandada, la Sala Social y Administrativa de
- El referido fallo motivó a la parte demandante a través de su representante legal, la
- Indica que el Auto de Vista desconoce y hace errónea aplicación del Decreto Supremo Nº
- Que la Sentencia reconoció la tácita reconducción que dispone la Resolución Ministerial Nº 193/72 de
- Añade que el Tribunal Ad quem desconoce la abundante jurisprudencia pronunciada por la Corte Suprema
- Concluye su memorial de recurso impetrando que este Tribunal Supremo CASE el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso,
- De la lectura del Auto de Vista recurrido, resulta no ser evidente la acusación que
- Con relación a la acusación de errónea aplicación del Decreto Supremo Nº 28699 de 1
- Respecto a la aseveración de que el Tribunal Ad quem desconoció la abundante jurisprudencia relativa
- En relación a la observación de que el Tribunal de Alzada no ha considerado la
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el presente recurso conforme lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
