Indica que el Auto de Vista desconoce y hace errónea aplicación del Decreto Supremo Nº
Indica que el Auto de Vista desconoce y hace errónea aplicación del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 que señala que cualquier forma de contrato civil o comercial que tienda a encubrir la relación laboral no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de realidad sobre la relación aparente. Sin embargo, el Auto de Vista sostiene infundadamente que entre el ente universitario y su poderdante ha existido una relación de consultoría, y que no estaba sujeta a horario ni registro de asistencia, (no amparada en el artículo 52 de la Ley General del Trabajo), afirmación falsa e incongruente pues la prueba de cargo demuestra la relación de dependencia de la Universidad, habiendo estado sujeta a horario y percepción de salarios como se demostró por las papeletas de pago arrimadas a obrados
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, deducida por la institución demandada, la Sala Social y Administrativa de
- El referido fallo motivó a la parte demandante a través de su representante legal, la
- Indica que el Auto de Vista desconoce y hace errónea aplicación del Decreto Supremo Nº
- Que la Sentencia reconoció la tácita reconducción que dispone la Resolución Ministerial Nº 193/72 de
- Añade que el Tribunal Ad quem desconoce la abundante jurisprudencia pronunciada por la Corte Suprema
- Concluye su memorial de recurso impetrando que este Tribunal Supremo CASE el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso,
- De la lectura del Auto de Vista recurrido, resulta no ser evidente la acusación que
- Con relación a la acusación de errónea aplicación del Decreto Supremo Nº 28699 de 1
- Respecto a la aseveración de que el Tribunal Ad quem desconoció la abundante jurisprudencia relativa
- En relación a la observación de que el Tribunal de Alzada no ha considerado la
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el presente recurso conforme lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
