Auto Supremo AS/0044/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2014

Fecha: 25-Mar-2014

De la lectura del Auto de Vista recurrido, resulta no ser evidente la acusación que

De la lectura del Auto de Vista recurrido, resulta no ser evidente la acusación que hace el recurrente de incorrecta aplicación del artículo 48 parágrafos I, II, III y IV de la nueva Constitución Política del Estado, ya que se verifica que el Tribunal Ad quem no aplicó el Estatuto Orgánico de la Universidad por encima de la Constitución Política del Estado, pues del texto del Auto de Vista se tiene que luego de exponer éste respecto a la Autonomía de las Universidades Públicas con respaldo constitucional, señala: “…las Universidades Públicas que por su autonomía han decidido aprobar de forma unánime en la IX Conferencia de la Universidad Boliviana, permanecer dentro los alcances de la Ley General del Trabajo, en lo que respecta al personal administrativo y docente, desde luego en sujeción al reglamento específico para cada estamento…” (sic). Aclarando además que la diferencia entre docente universitario y consultor individual, -modalidad en la cual se desempeñó la actora-, se evidencia por las pruebas ofrecidas a fojas 93, 102, 111, 120, 128, 129, 130, 137, 165, 167, 168, 169 y 170, que muestran la cancelación que hizo la demandante del impuesto al Servicio de Impuesto Nacional fue el I.U.E. e I.T. (Impuesto sobre las utilidades de las Empresas e Impuesto a las Transacciones) y no como ordinariamente el trabajador o funcionario a contrato laboral indefinido o como funcionario público realiza sus servicios con la carga del RC-IVA (Régimen Complementario al Valor Agregado); concluyendo que la actora no tuvo una relación de trabajo conforme lo establece la Ley General del Trabajo, sino más bien como indica el Auto de Vista, que la demandante Esthela Guerrero Zuleta ha trabajado “…con recursos autofinanciados, generados por el propio módulo al margen de la ley general del trabajo”