Con relación a la acusación de errónea aplicación del Decreto Supremo Nº 28699 de 1
Con relación a la acusación de errónea aplicación del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, cabe señalar que en el caso de autos se deduce que el trabajo desplegado por la actora en la Universidad Autónoma Tomás Frías, fue en calidad de consultor bajo la modalidad de programas de ingles autofinanciados, realizando sus labores sin registro de asistencia alguna, percibiendo como honorarios profesionales un pago global trimestral por módulo -y no así un sueldo mensual-, el mismo que era cancelado previo informe de actividades y autorización del Jefe de Finanzas e informe de la División de Contabilidad de la Universidad Autónoma Tomás Frías, conforme se evidencia de los registros de Presupuesto por Servicios Personales y/o gastos por servicios adjuntos en obrados en las pruebas de descargo presentadas, y en los cuales además se verifica el descuento de los impuestos IUE e IT en plena conformidad de la actora. Desprendiéndose de ello no ser evidente la errónea aplicación del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 y como consecuencia de ello, tampoco se produjo la vulneración de las Resoluciones Ministeriales Nº 283/62 de 13 de junio de 1962 y Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, por cuanto no pudo darse la reconducción en los diferentes contratos de consultoría independiente a los cuales estuvo sujeta la actora
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, deducida por la institución demandada, la Sala Social y Administrativa de
- El referido fallo motivó a la parte demandante a través de su representante legal, la
- Indica que el Auto de Vista desconoce y hace errónea aplicación del Decreto Supremo Nº
- Que la Sentencia reconoció la tácita reconducción que dispone la Resolución Ministerial Nº 193/72 de
- Añade que el Tribunal Ad quem desconoce la abundante jurisprudencia pronunciada por la Corte Suprema
- Concluye su memorial de recurso impetrando que este Tribunal Supremo CASE el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso,
- De la lectura del Auto de Vista recurrido, resulta no ser evidente la acusación que
- Con relación a la acusación de errónea aplicación del Decreto Supremo Nº 28699 de 1
- Respecto a la aseveración de que el Tribunal Ad quem desconoció la abundante jurisprudencia relativa
- En relación a la observación de que el Tribunal de Alzada no ha considerado la
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el presente recurso conforme lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
