DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que, el Juez Quinto de Partido en lo Civil de
Expediente: LP – 81 – 07 – S
Proceso: Usucapión Extraordinaria y otros
Partes: Avigail Flores Aliaga y otros c/ Luis Aliaga Sanchez y otra
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 349 a 353 vuelta, interpuesto por Avigail Flores Aliaga y otras, contra el Auto de Vista Nº 75 de fecha 23 de febrero de 2007, cursante a fojas 344 a 345, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de USUCAPION EXTRAORDINARIA Y OTROS, seguido por las recurrentes contra Luís Ángel Aliaga Sánchez y otra, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso extraordinario de fojas 355 a 356, el auto de concesión del recurso de fojas 360 vuelta; y,
CONSIDERANDO I.-
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que, el Juez Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz a fojas 317 a 320 vuelta en fecha 10 de junio de 2006, pronuncia sentencia N° 305 que declara IMPROBADA la demanda y probada en parte la reconvención en cuanto a la nulidad de la escritura N° 2476/94 y cancelación de la partida N° 01369043 ante Derechos Reales, disponiendo la reivindicación a favor de los demandados respecto al excedente de los 300 m2, sin costas, debiendo en ejecución de sentencia averiguarse los daños y perjuicios
Proceso: Usucapión Extraordinaria y otros
Partes: Avigail Flores Aliaga y otros c/ Luis Aliaga Sanchez y otra
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 349 a 353 vuelta, interpuesto por Avigail Flores Aliaga y otras, contra el Auto de Vista Nº 75 de fecha 23 de febrero de 2007, cursante a fojas 344 a 345, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de USUCAPION EXTRAORDINARIA Y OTROS, seguido por las recurrentes contra Luís Ángel Aliaga Sánchez y otra, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso extraordinario de fojas 355 a 356, el auto de concesión del recurso de fojas 360 vuelta; y,
CONSIDERANDO I.-
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que, el Juez Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz a fojas 317 a 320 vuelta en fecha 10 de junio de 2006, pronuncia sentencia N° 305 que declara IMPROBADA la demanda y probada en parte la reconvención en cuanto a la nulidad de la escritura N° 2476/94 y cancelación de la partida N° 01369043 ante Derechos Reales, disponiendo la reivindicación a favor de los demandados respecto al excedente de los 300 m2, sin costas, debiendo en ejecución de sentencia averiguarse los daños y perjuicios
- Sucre: 31 de marzo de 2014
- DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que, el Juez Quinto de Partido en lo Civil de
- Las demandantes, interponen recurso ordinario de apelación, radicada la causa en la Sala Civil Cuarta
- Contra el mencionado Auto de Vista, los actores interponen recurso de casación, recurso que es
- Contra el presente Auto Supremo, los demandados interponen Acción de Amparo Constitucional, por memorial de
- Finaliza pidiendo al Tribunal Supremo pronuncie Auto Supremo casando el auto de vista recurrido, declarando
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: que, del análisis y cotejo del recurso de casación
- En autos, la demanda versa sobre usucapión o prescripción adquisitiva extraordinaria, nulidad de escrituras públicas
- En ese contexto y marco procesal, se tiene que Ernesto Sánchez Simbrón padre y abuelo
- A fines de ilustración, toca señalar que la doctrina rescata del entendimiento del Código Civil
- Finalmente, establecido así el derecho propietario de los demandantes vía prescripción treintañal, que con
- En cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional 1506/2013, éste Tribunal Supremo, pasa a fundamentar y
- Prosiguiendo con la fundamentación, tenemos que del acta de audiencia de inspección ocular de 199
- En cuanto a las supuestas modificaciones en la extensión del terreno, debemos indicar que por
- Que los demandados al omitir ejercer acción real alguna sobre el terreno por más de
- Con relación a la nulidad de la escritura pública Nº 2476, que también refiere la
- La existencia del error de hecho en la apreciación de la prueba de inspección ocular
- Por lo que, el actuar del juez a quo y del tribunal ad quem, obligan
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón Nº 121/2014
