En cuanto a las supuestas modificaciones en la extensión del terreno, debemos indicar que por
En cuanto a las supuestas modificaciones en la extensión del terreno, debemos indicar que por transferencia de 20 de noviembre de 1960, los señores Ernesto Flores Corrales y Francisca aliaga de Flores, padres de las demandantes, adquirieron lote de terreno de 300 m2, que se encuentra adyacente al terreno objeto de la litis, transferencia que consta en documentos y es reconocida incluso por los demandados, por lo que es indiscutible este hecho, superficie que fueron heredados después a favor de los demandantes; observaciones como la variación en un excedente de 205.16 m2, o haberse demandado inicialmente por una superficie cuando el Auto Supremo 264 declara probada la usucapión por 515.63 m2, cuya fundamentación y determinación fue asumida y aclarada por el peritaje de deslinde fojas 160 a 161 de obrados, que arroja esos datos los cuales son los reales y fijan que, el total de la superficie, vale decir lo que contiene el muro perimetral, es de 815.63 m2, restado esta superficie de los 300.00 m2 recibidos por herencia, queda 515.63 m2 de terreno, los cuales se demostraron la procedencia de usucapión
- Sucre: 31 de marzo de 2014
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- Libro Tomas de Razón Nº 121/2014
