Que los demandados al omitir ejercer acción real alguna sobre el terreno por más de
Que los demandados al omitir ejercer acción real alguna sobre el terreno por más de treinta años, dejaron prescribir su derecho propietario, en consecuencia produciéndose la prescripción adquisitiva, en este caso a favor de las demandantes, extinguiéndose el derecho propietario de los demandados, por consiguiente ya no pudiendo reivindicar el mismo, dado que el primer requisito que se debe acreditar en la reivindicación, es precisamente el derecho propietario sobre el bien inmueble, conforme lo dispone el artículo 1453 del Código Civil
- Sucre: 31 de marzo de 2014
- DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que, el Juez Quinto de Partido en lo Civil de
- Las demandantes, interponen recurso ordinario de apelación, radicada la causa en la Sala Civil Cuarta
- Contra el mencionado Auto de Vista, los actores interponen recurso de casación, recurso que es
- Contra el presente Auto Supremo, los demandados interponen Acción de Amparo Constitucional, por memorial de
- Finaliza pidiendo al Tribunal Supremo pronuncie Auto Supremo casando el auto de vista recurrido, declarando
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: que, del análisis y cotejo del recurso de casación
- En autos, la demanda versa sobre usucapión o prescripción adquisitiva extraordinaria, nulidad de escrituras públicas
- En ese contexto y marco procesal, se tiene que Ernesto Sánchez Simbrón padre y abuelo
- A fines de ilustración, toca señalar que la doctrina rescata del entendimiento del Código Civil
- Finalmente, establecido así el derecho propietario de los demandantes vía prescripción treintañal, que con
- En cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional 1506/2013, éste Tribunal Supremo, pasa a fundamentar y
- Prosiguiendo con la fundamentación, tenemos que del acta de audiencia de inspección ocular de 199
- En cuanto a las supuestas modificaciones en la extensión del terreno, debemos indicar que por
- Que los demandados al omitir ejercer acción real alguna sobre el terreno por más de
- Con relación a la nulidad de la escritura pública Nº 2476, que también refiere la
- La existencia del error de hecho en la apreciación de la prueba de inspección ocular
- Por lo que, el actuar del juez a quo y del tribunal ad quem, obligan
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón Nº 121/2014
