Finalmente, establecido así el derecho propietario de los demandantes vía prescripción treintañal, que con
Finalmente, establecido así el derecho propietario de los demandantes vía prescripción treintañal, que con los fundamentos líneas arriba descritos arrastra la nulidad de las escrituras públicas N° 2345/96 y N° 2737/96 suscrita entre los demandados sobre el inmueble objeto de litigio con una superficie de 240 m2 y 393,87 m2; y, dada la naturaleza de los hechos opuestos también por los demandados, quienes carecen de derecho sobre el inmueble objeto de litigio, y al respecto de esta ausencia, corresponde no considerar su reconvención sobre nulidad de las escrituras públicas de los demandantes y sus hermanos N° 265 de 23 de julio de 1976 (fojas 64 a 67 vuelta) y N° 2476 de 29 de julio de 1994 (fojas 74 a 76) –aclarando que en ambas, debe entenderse que la superficie del inmueble propiedad de los padres de los demandantes es únicamente de 300 m2, del total de 815,63 m2 que se indican de fojas 160 a 161-, reivindicación, acción negatoria, y daños y perjuicios
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- Libro Tomas de Razón Nº 121/2014
