Prosiguiendo con la fundamentación, tenemos que del acta de audiencia de inspección ocular de 199
Prosiguiendo con la fundamentación, tenemos que del acta de audiencia de inspección ocular de 199 a 202, la existencia y levantamiento de un muro perimetral por parte de los demandantes, muro que fue levantado para proteger sus propios terrenos, que luego sirvió para definir el área que éstos poseían, que data desde hace más de 40 años, que limita la parte inferior del terreno a usucapir con la Av. Periférica Juan José Torres, acta en el cual también se habla de la existencia de una puerta que data del mismo tiempo de antigüedad, que permite el ingreso y salida de la familia hacia la Av. Periférica, muro y puerta que administraban los demandantes, prueba que, juntamente con las declaraciones testificales de fojas 220 y vuelta, 221 y vuelta, 222 y vuelta y 223 y vuelta, referidas en el Auto Supremo Nº 246 anulado, evidencian que: fueron los demandantes y anteriormente los padres de estos quienes hasta hicieron adobes para levantar el muro perimetral, que esos adobes eran también utilizados para la construcción de su vivienda y que datan de hace más de 40 años, tiempo que habitaron con toda su familia, que estos realizaron trabajos de nivelación y conservación en el lote a usucapir, al ser este un barranco, que también hicieron trabajo comunal como vecinos de la zona y son reconocidos como propietarios del terreno, razón por la que se demostró la posesión por más de 40 años sobre el terrero objeto de la litis, cumpliendo con los elementos de corpus y animus, que no fueron perturbados en ese tiempo y que fue continua, procediendo la usucapión a favor de estos
- Sucre: 31 de marzo de 2014
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- Libro Tomas de Razón Nº 121/2014
