Auto Supremo AS/0121/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2014

Fecha: 31-Mar-2014

POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida

POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1) y disposición transitoria octava de la Ley del Órgano Judicial, CASA parcialmente el auto de vista recurrido, declarando PROBADA en parte la demanda en cuanto a la usucapión extraordinaria, nulidad de escrituras públicas y cancelación de partidas, en cuyo mérito declara propietarios del inmueble objeto de litigio con una superficie de 515,63 m2 a los demandantes y nulas las escrituras públicas N° 2345 de 11 de octubre de 1996 y N° 2737 de 14 de noviembre de 1996, así como nulas las partidas emergentes de estas en Derechos Reales, IMPROBADA la demanda de daños y perjuicios, e IMPROBADA la reconvención con relación a la reivindicación; debiendo en ejecución de sentencia proceder a librarse las ejecutoriales de ley. Sin responsabilidad por ser excusable