Libro Tomas de Razón Nº 121/2014
Fdo. Dra. Ana Adela Quispe Cuba
Fdo. Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
Fdo. Dr. Elisa Sánchez Mamani
Ante Mi.- Abog. Paola Verónica Barrios Sanabria – Secretaria de Sala
Libro Tomas de Razón Nº 121/2014
Fdo. Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
Fdo. Dr. Elisa Sánchez Mamani
Ante Mi.- Abog. Paola Verónica Barrios Sanabria – Secretaria de Sala
Libro Tomas de Razón Nº 121/2014
- Sucre: 31 de marzo de 2014
- DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que, el Juez Quinto de Partido en lo Civil de
- Las demandantes, interponen recurso ordinario de apelación, radicada la causa en la Sala Civil Cuarta
- Contra el mencionado Auto de Vista, los actores interponen recurso de casación, recurso que es
- Contra el presente Auto Supremo, los demandados interponen Acción de Amparo Constitucional, por memorial de
- Finaliza pidiendo al Tribunal Supremo pronuncie Auto Supremo casando el auto de vista recurrido, declarando
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: que, del análisis y cotejo del recurso de casación
- En autos, la demanda versa sobre usucapión o prescripción adquisitiva extraordinaria, nulidad de escrituras públicas
- En ese contexto y marco procesal, se tiene que Ernesto Sánchez Simbrón padre y abuelo
- A fines de ilustración, toca señalar que la doctrina rescata del entendimiento del Código Civil
- Finalmente, establecido así el derecho propietario de los demandantes vía prescripción treintañal, que con
- En cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional 1506/2013, éste Tribunal Supremo, pasa a fundamentar y
- Prosiguiendo con la fundamentación, tenemos que del acta de audiencia de inspección ocular de 199
- En cuanto a las supuestas modificaciones en la extensión del terreno, debemos indicar que por
- Que los demandados al omitir ejercer acción real alguna sobre el terreno por más de
- Con relación a la nulidad de la escritura pública Nº 2476, que también refiere la
- La existencia del error de hecho en la apreciación de la prueba de inspección ocular
- Por lo que, el actuar del juez a quo y del tribunal ad quem, obligan
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón Nº 121/2014
