Auto Supremo AS/0071/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2014

Fecha: 24-Abr-2014

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1.- Expresa que, el Tribunal de Alzada, no ha hecho uso de la facultad que le confiere el art. 15 de la Ley de Organización Judicial ya que se advierte que se ha tramitado el proceso con errores procedimentales que afectan al Orden Público, al Debido Proceso a la Seguridad Jurídica y a la Legitima Defensa, pues, en fs. 637 se objetó el Auto de fs. 515 vta., donde se fija puntos de hecho a probar, objeción que por providencia de fs. 638 dispone “Estése a lo dispuesto al Auto cursante de fs. 515 vuelta de obrados”. De tal modo que contra dicho proveído, por memorial de fs. 873 se interpuso Recurso de Reposición bajo alternativa de Apelación mismo que por Auto de fs. 875 de 10 de mayo de 2008, es rechazado y estando planteado alternativamente la apelación se concedió en efecto devolutivo y que previo los trámites de rigor fue remitido el 23 de mayo tal como consta del oficio de fs. 933. Dice que, el Juez como Director del proceso simplemente se ha limitado a emitir una providencia incongruente a la objeción del Auto de fs. 515 vta., pero al margen de ello ha concedido una apelación interpuesta de una resolución no apelada (auto de fs.515 vta.), cuando en realidad la apelación corresponde en contra de la providencia de fs. 516 la que no ha sido respondida en la forma que previene el art. 217- 1) del Procedimiento Civil, de ahí que la Sala Social Administrativa Tercera, anula el Auto de Concesión de fs. 875, lo que significa que existe un vicio procesal que atañe al orden público como manda el art. 90 del citado Procedimiento Civil