Sueldo promedio indemnizable
Sueldo promedio indemnizable. Al respecto señala que su salario promedio indemnizable fue de Bs. 1.450.-, conforme se establece de las papeletas de pago de los meses de junio, agosto y septiembre del 2.004, donde figura este haber mensual al que debe sumarse el bono de antigüedad de Bs. 270.-, conforme lo establece el art. 19 de la Ley General del Trabajo. El Auto de Vista recurrido, considera para el sueldo promedio indemnizable los haberes percibidos durante el año 2005, donde figura la suma de 800.- Bs., y el bono de antiguedad, sin considerar para nada que dicha rebaja de sueldo fue efectuada de forma unilateral por el Director del Colegio, quien por otra parte incumplió lo dispuesto en la última parte del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, que establece que el patrono deberá anunciar la rebaja de sueldo con tres meses de anticipación, situación que tampoco reconoció el Auto de Vista recurrido
- Excepción de Falta de Acción y Derecho opuestas por el empleador de fs
- Suma que deberá ser cancelada dentro de
- de fs
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- CONSIDERANDO II: Que, contra el referido Auto
- En cuanto a la forma
- 1
- 2
- Recurso de Casación en el Fondo
- 3
- 4
- Por lo expuesto, pide que previos los
- Recurso de Casación en la Forma del
- ofrecidos por el señor Quispe, especialmente la del profesor Anselmo Quiroz cuya declaración cursa en
- Causal de retiro
- Sueldo promedio indemnizable
- Reintegro de sueldos
- Horas extras
- Reposición de test vocacional
- En consecuencia, dice que, al estar justificados
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos
- Sobre la Forma
- Sobre el Fondo
- El Recurso se limita a realizar exposición
- El recurrente, señala que se hizo una
- En lo referido a lo señalado por
- Sobre la nota de fs
- Sobre la fusión del sueldo promedio indemnizable
- En consecuencia, sobre el Recurso de Casación
- Finalmente, se hace notar que el demandado,
- Sobre el Recurso de Casación en la
- El indicado Recurso toma como puntos básicos
- Sobre el indicado Recurso, el art
- De otra parte, la secuencia que impone
- Cabe señalar, una vez más, que el
- Así se tiene de la abundante jurisprudencia
- Que, en ese marco legal el Recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Libro de Tomas de Razón Nº 071/2014
