Auto Supremo AS/0071/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2014

Fecha: 24-Abr-2014

Sueldo promedio indemnizable

Sueldo promedio indemnizable. Al respecto señala que su salario promedio indemnizable fue de Bs. 1.450.-, conforme se establece de las papeletas de pago de los meses de junio, agosto y septiembre del 2.004, donde figura este haber mensual al que debe sumarse el bono de antigüedad de Bs. 270.-, conforme lo establece el art. 19 de la Ley General del Trabajo. El Auto de Vista recurrido, considera para el sueldo promedio indemnizable los haberes percibidos durante el año 2005, donde figura la suma de 800.- Bs., y el bono de antiguedad, sin considerar para nada que dicha rebaja de sueldo fue efectuada de forma unilateral por el Director del Colegio, quien por otra parte incumplió lo dispuesto en la última parte del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, que establece que el patrono deberá anunciar la rebaja de sueldo con tres meses de anticipación, situación que tampoco reconoció el Auto de Vista recurrido