Auto Supremo AS/0071/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2014

Fecha: 24-Abr-2014

Sobre el Fondo

El recurrente señala en sus dos puntos que, el Juez habría concedido una Apelación alternativamente impuesta de una resolución no apelada y que existiría un vicio procesal por tal razón, además de que se habría emitido la Sentencia sin haber estado a las resultas de ese trámite de Apelación concedida en el efecto devolutivo, por lo que el Tribunal de alzada no habría aplicado el art. 15 de la Ley de Organización Judicial. Al respecto, de los datos del proceso se constata que efectivamente producto de la reposición con alternativa de apelación de la providencia de fs. 638, por Auto de Vista Nº 108/08.SSA-III de 4 de noviembre del 2008, se anuló el Auto de Concesión del indicado Recurso, lo que no fue objeto de Recurso posterior alguno, por tanto quedó ejecutoriado. Se aclara que la Sentencia fue emitida dentro del término establecido por ley y no precisaba estar a la espera del Auto de Vista que resuelva la reposición con alternativa de apelación planteada toda vez que la concesión de esta apelación fue en el efecto devolutivo, por consiguiente no quedó suspendido en ningún momento el trámite procesal de la presente demanda. Por otra parte, se puntualiza que la legislación laboral reconoce en su aplicación principios rectores que orientan los problemas que se suscitan como en el caso presente donde se emite un Auto de Vista que anule la concesión de una reposición con alternativa de apelación cuando en los hechos se emite en tiempo legal una Sentencia. En esta línea nuestra Legislación Laboral reconoce el Principio de Especificidad o de Legalidad en el entendido de que no se admite nulidad sino se expresa la causa legal en que se funda, es decir, No Existe Nulidad sin Ley que taxativamente lo establezca. Esta concepción que encierra este Principio tiende a limitar el ejercicio abusivo que pueda ejercitar el solicitante de nulidades procesales que no estén enmarcadas taxativamente dentro de las causales establecidas en la norma. De igual manera, se establece por el principio de trascendencia que no se debe perder de vista lo que reviste de suma importancia dentro del proceso ya que no todo vicio ni toda irregularidad en la tramitación de una causa reviste relevancia jurídica, consiguientemente no todo vicio trae aparejado la invalidez del acto. El Principio de Trascendencia trae consigo el perjuicio que el acto realizado viciosamente puede ocasionar, de tal manera que si no es verdaderamente importante, carece de sentido la nulidad, es decir que la violación formal debe trascender a la violación de los derechos de las partes, lo que en el presente caso de autos no ha ocurrido. El tratadista Couture, sobre este Principio informa que sería incurrir en una excesiva solemnidad y un formalismo vacío, sancionar con nulidad todos los apartamientos del texto legal con aquellos que no provoquen perjuicio alguno. Para este caso, no se encuentra argumento legal sólido trascendente para anular el proceso tal como pide el recurrente con los fundamentos que señala. En tal sentido debe ser declarado su Recurso Infundado.
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