Auto Supremo AS/0071/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2014

Fecha: 24-Abr-2014

Sobre la fusión del sueldo promedio indemnizable

Sobre la fusión del sueldo promedio indemnizable más el sueldo de antigüedad, esta se basa en el art. 19 de la Ley General del Trabajo que determina que el sueldo promedio indemnizable resulta ser el promedio de los últimos tres meses de salario percibidos inmediatamente anteriores a la fecha de ruptura de la relación laboral. En la especie, se constata que por las planillas de sueldos que el actor percibía la suma de Bs. 800.- por mes, monto al cual debe incluirse el bono de antigüedad que constituye parte indisoluble del sueldo promedio indemnizable, por lo que no es evidente que el Tribunal de Alzada le haya dado una interpretación diferente, conforme también lo señala el Decreto Supremo 1592 de 19 de abril de 1949