Sobre la fusión del sueldo promedio indemnizable
Sobre la fusión del sueldo promedio indemnizable más el sueldo de antigüedad, esta se basa en el art. 19 de la Ley General del Trabajo que determina que el sueldo promedio indemnizable resulta ser el promedio de los últimos tres meses de salario percibidos inmediatamente anteriores a la fecha de ruptura de la relación laboral. En la especie, se constata que por las planillas de sueldos que el actor percibía la suma de Bs. 800.- por mes, monto al cual debe incluirse el bono de antigüedad que constituye parte indisoluble del sueldo promedio indemnizable, por lo que no es evidente que el Tribunal de Alzada le haya dado una interpretación diferente, conforme también lo señala el Decreto Supremo 1592 de 19 de abril de 1949
- Excepción de Falta de Acción y Derecho opuestas por el empleador de fs
- Suma que deberá ser cancelada dentro de
- de fs
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- CONSIDERANDO II: Que, contra el referido Auto
- En cuanto a la forma
- 1
- 2
- Recurso de Casación en el Fondo
- 3
- 4
- Por lo expuesto, pide que previos los
- Recurso de Casación en la Forma del
- ofrecidos por el señor Quispe, especialmente la del profesor Anselmo Quiroz cuya declaración cursa en
- Causal de retiro
- Sueldo promedio indemnizable
- Reintegro de sueldos
- Horas extras
- Reposición de test vocacional
- En consecuencia, dice que, al estar justificados
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos
- Sobre la Forma
- Sobre el Fondo
- El Recurso se limita a realizar exposición
- El recurrente, señala que se hizo una
- En lo referido a lo señalado por
- Sobre la nota de fs
- Sobre la fusión del sueldo promedio indemnizable
- En consecuencia, sobre el Recurso de Casación
- Finalmente, se hace notar que el demandado,
- Sobre el Recurso de Casación en la
- El indicado Recurso toma como puntos básicos
- Sobre el indicado Recurso, el art
- De otra parte, la secuencia que impone
- Cabe señalar, una vez más, que el
- Así se tiene de la abundante jurisprudencia
- Que, en ese marco legal el Recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Libro de Tomas de Razón Nº 071/2014
