Auto Supremo AS/0071/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2014

Fecha: 24-Abr-2014

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3. A tiempo de fundamentar la causal de retiro, dice que, el Auto de Vista recurrido, realiza una incorrecta aplicación del art. 13 del Código Procesal del Trabajo porque el retiro no ha sido en forma intempestiva, sino de forma voluntaria, pues la nota de fs. 15 no es agradecimientos de servicios como tal, sólo constituye un agradecimiento por la gestión escolar que terminaba. En tal sentido, se ha incurrido en incumplimiento total del convenio, por esa razón el art. 16-d) de la Ley General del Trabajo concordante con el art. 9-e) de su Reglamento dispone que no habrá lugar a desahucio ni indemnización por incumplimiento total del convenio, porque al no haber presentado su carta de solicitud hasta el 15 de enero del 2006 y cumplir con los requisitos que todos los demás docentes lo efectuaban ha incurrido en un retiro voluntario, como dispone el inc. f) del art. 9 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, cuya desvinculación no es culpa del empleador porque el actor no ha deseado continuar como Orientador Vocacional en el Colegio