El recurrente, señala que se hizo una
El recurrente, señala que se hizo una incorrecta aplicación del art. 159 del Código Procesal del Trabajo, con referencia al tiempo de servicios. Sobre este particular, el Auto de Vista recurrido, en base a los datos del proceso, advierte que el año de ingreso del demandante fue del año 1993, aspecto que fue corroborado por los certificados de trabajo expedidos por la propia Unidad Educativa, cursantes de fs. 139, 140 y 148 de obrados, datos que no han sido enervados por la entidad demandada en las instancias correspondientes
- Excepción de Falta de Acción y Derecho opuestas por el empleador de fs
- Suma que deberá ser cancelada dentro de
- de fs
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- CONSIDERANDO II: Que, contra el referido Auto
- En cuanto a la forma
- 1
- 2
- Recurso de Casación en el Fondo
- 3
- 4
- Por lo expuesto, pide que previos los
- Recurso de Casación en la Forma del
- ofrecidos por el señor Quispe, especialmente la del profesor Anselmo Quiroz cuya declaración cursa en
- Causal de retiro
- Sueldo promedio indemnizable
- Reintegro de sueldos
- Horas extras
- Reposición de test vocacional
- En consecuencia, dice que, al estar justificados
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos
- Sobre la Forma
- Sobre el Fondo
- El Recurso se limita a realizar exposición
- El recurrente, señala que se hizo una
- En lo referido a lo señalado por
- Sobre la nota de fs
- Sobre la fusión del sueldo promedio indemnizable
- En consecuencia, sobre el Recurso de Casación
- Finalmente, se hace notar que el demandado,
- Sobre el Recurso de Casación en la
- El indicado Recurso toma como puntos básicos
- Sobre el indicado Recurso, el art
- De otra parte, la secuencia que impone
- Cabe señalar, una vez más, que el
- Así se tiene de la abundante jurisprudencia
- Que, en ese marco legal el Recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Libro de Tomas de Razón Nº 071/2014
