Auto Supremo AS/0083/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0083/2014-RA

Fecha: 09-Abr-2014

2) Como segundo motivo de su recurso, refiere que el Auto de Vista recurrido en


2) Como segundo motivo de su recurso, refiere que el Auto de Vista recurrido en el considerando III inc. 2), se hizo referencia al Auto Supremo 228/08 de 15 de julio y de manera textual señala: “antes de determinar una nulidad de obrados, se debe considerar el principio de especificidad o legalidad, previsto por el art. 297 del Código de Procedimiento Penal, que señala cuales son las causales de nulidad, el principio de trascendencia que establece que no hay nulidad de forma si la alteración procesal no tiene vital importancia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio…”, cuestiona la mención del art. 297 (Dirección funcional) del CPP, y cita el contenido del mismo de manera textual para concluir refiriendo que esa cita errada, mal intencionada atenta y altera el contenido del art. 1 de la referida norma adjetiva, la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados Internacionales vigentes; sin expresar de manera precisa qué disposición contenida en la Constitución Política del Estado y qué convenciones o Tratados Internacionales: Invocando como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional (SC) 1050/2004 de 6 de julio