La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Luisa Mamani Solíz, cursante de fs. 346 a 356 vta
- Delito : Tráfico de Sustancias
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 346 a 356 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo de su recurso, refiere que el Auto de Vista recurrido en
- 4) Que, el Auto de Vista recurrido, al señalar en su considerando III
- 7) Argumenta vulneración del art
- En base a esos fundamentos solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se llega a establecer que la procesada Luisa Mamani Solíz,
- Extractados los presuntos agravios en la forma expuesta en el acápite II del presente Auto
- En relación a los motivos tercero, cuarto, sexto y séptimo, donde se reclama respectivamente:
- Asimismo, la recurrente, en el tercer motivo, alude vulneración al derecho a la defensa; sin
- En cuanto al quinto argumento, en el que se denunció que en la Sentencia no
- Se deja constancia que, si bien la recurrente, a lo largo de su recurso hizo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
