Auto Supremo AS/0083/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0083/2014-RA

Fecha: 09-Abr-2014

Se deja constancia que, si bien la recurrente, a lo largo de su recurso hizo


Se deja constancia que, si bien la recurrente, a lo largo de su recurso hizo referencia a diferentes Sentencias Constitucionales, invocados como precedentes; empero, no tomó en cuenta que para fines del recurso de casación, como es la labor de unificación de la jurisprudencia, conforme prescribe el art. 416 del CPP, un precedente contradictorio no puede ser otro que un Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o bien Autos de Vista dictados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, sin que dicha jurisprudencia pueda ser admitida y menos considerada, a objeto del cumplimiento de los requisitos de admisión del recurso de casación