Auto Supremo AS/0083/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0083/2014-RA

Fecha: 09-Abr-2014

4) Que, el Auto de Vista recurrido, al señalar en su considerando III


3) También denuncia vulneración del art. 393 Bis del Código Procesal Penal, refiriendo que en la apelación restringida fue clara al sostener los hechos sucedidos, y que la Juez a quo, a momento de conceder el procedimiento inmediato al Ministerio Público, no se consultó a la defensa, dejándola en estado de indefensión al no poder ejercer su derecho, señala como precedente contradictorio el Auto Supremo 021/2012-R de 14 de febrero.

4) Que, el Auto de Vista recurrido, al señalar en su considerando III.3, inc. b), que el reclamo sobre la presunta falta de auto de “apertura de juicio” en la Resolución 351/2012 de 26 de julio, que dispuso: “…Asimismo dicta el Auto de Apertura de los ciudadanos Nicolás flores Colque y Luisa Mamani Solíz, por el delito establecido en el art. 48 con relación al 33 en su inc. m) y el art. 53 de la Ley 1008”; debió realizarse a través del recurso de apelación incidental contra la referida Resolución, contradice lo dispuesto por el Auto de Vista 9 de 13 de enero de 2006, dictada por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz, que a decir de la recurrente fue invocado como precedente contradictorio, y a cuyo fin transcribe una parte del mismo para finalizar reiterando que en el presente proceso nunca se dictó auto de apertura de juicio; infracción del párrafo cuarto del art. 393 Quater del CPP. Invoca también como precedente contradictorio las Sentencias Constitucionales (SSCC) 0366/2005-R de 14 de abril, 048/2008-R de 31 de marzo, 1954/2004 de 14 diciembre, de las cuales transcribe una parte; así como del Auto de Vista 9 de 13 de enero de 2006