4) Que, el Auto de Vista recurrido, al señalar en su considerando III
3) También denuncia vulneración del art. 393 Bis del Código Procesal Penal, refiriendo que en la apelación restringida fue clara al sostener los hechos sucedidos, y que la Juez a quo, a momento de conceder el procedimiento inmediato al Ministerio Público, no se consultó a la defensa, dejándola en estado de indefensión al no poder ejercer su derecho, señala como precedente contradictorio el Auto Supremo 021/2012-R de 14 de febrero.
4) Que, el Auto de Vista recurrido, al señalar en su considerando III.3, inc. b), que el reclamo sobre la presunta falta de auto de “apertura de juicio” en la Resolución 351/2012 de 26 de julio, que dispuso: “…Asimismo dicta el Auto de Apertura de los ciudadanos Nicolás flores Colque y Luisa Mamani Solíz, por el delito establecido en el art. 48 con relación al 33 en su inc. m) y el art. 53 de la Ley 1008”; debió realizarse a través del recurso de apelación incidental contra la referida Resolución, contradice lo dispuesto por el Auto de Vista 9 de 13 de enero de 2006, dictada por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz, que a decir de la recurrente fue invocado como precedente contradictorio, y a cuyo fin transcribe una parte del mismo para finalizar reiterando que en el presente proceso nunca se dictó auto de apertura de juicio; infracción del párrafo cuarto del art. 393 Quater del CPP. Invoca también como precedente contradictorio las Sentencias Constitucionales (SSCC) 0366/2005-R de 14 de abril, 048/2008-R de 31 de marzo, 1954/2004 de 14 diciembre, de las cuales transcribe una parte; así como del Auto de Vista 9 de 13 de enero de 2006
- Delito : Tráfico de Sustancias
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 346 a 356 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo de su recurso, refiere que el Auto de Vista recurrido en
- 4) Que, el Auto de Vista recurrido, al señalar en su considerando III
- 7) Argumenta vulneración del art
- En base a esos fundamentos solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se llega a establecer que la procesada Luisa Mamani Solíz,
- Extractados los presuntos agravios en la forma expuesta en el acápite II del presente Auto
- En relación a los motivos tercero, cuarto, sexto y séptimo, donde se reclama respectivamente:
- Asimismo, la recurrente, en el tercer motivo, alude vulneración al derecho a la defensa; sin
- En cuanto al quinto argumento, en el que se denunció que en la Sentencia no
- Se deja constancia que, si bien la recurrente, a lo largo de su recurso hizo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
