7) Argumenta vulneración del art
5) ue, el Tribunal de alzada en su considerando III inc. c) con referencia a la argumentación de violación del art. 360 inc. 1) del CPP, porque en la Sentencia sólo se mencionó los nombres y apellidos de los procesados y no sus demás generales de ley; señaló que los recurrentes no establecieron cuál fue la afectación que sufrieron con esa omisión, en consideración con la teoría de nulidades que señaló en el punto 2 del Auto recurrido por el que se estableció como requisito, la determinación expresa y objetiva de la afectación de un derecho o garantía constitucional; sin embargo, a decir de la recurrente con dicha omisión se le habría privado del ejercicio de sus derechos constitucionales como el derecho a la defensa y la seguridad jurídica.
6) Que, respecto a la existencia de los defectos previstos por el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, el Tribunal de alzada refirió que los recurrentes no señalaron con claridad cuál es la fundamentación que extrañan, si la descriptiva, la intelectiva o jurídica, especificando en qué consiste la misma, tal como este excmo. Tribunal lo estableció en la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 544 Bis de 12 de noviembre de 2009, entre otros; sin embargo, a su entender en la Sentencia no se estableció a ciencia cierta y en base a prueba, que su persona hubiera tenido conocimiento de la existencia de la droga. Respecto a la existencia de defecto previsto por el art. 370 inc. 6) de la misma norma adjetiva penal, señala que en aplicación del art. 407 del CPP, es claro que en la Sentencia se incurrió en incongruencia por cuanto el Ministerio Público la acusó por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas; sin embargo, se la condenó por Transporte de Sustancias Controladas y Asociación Delictuosa, haciendo referencia a una parte de la Sentencia que expresa que la misma carece de fundamentación incumpliendo el art. 124 del CPP, pues no refiere qué pruebas sirvieron para declararla culpable o en su caso para absolverla de culpa o aminorar la misma, señala como precedente contradictorio el Auto de Vista 14/2010 de 9 de febrero, dictado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, señala de manera textualuna parte del Auto de Vista, referida a la insuficiente e incongruente fundamentación y el hecho de que la Sentencia se basa en hechos inexistentes sin adecuarse a la sana crítica.
7) Argumenta vulneración del art. 362 del CPP, manifestando que al no haberse demostrado la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas no merecía ninguna pena al no existir prueba que sustente su participación además de ser un delito diferente del acusado, y que el Auto de Vista recurrido se ampara en la doctrina dispuesta sobre el iura nobit curia en los Autos Supremos 44/2007 y 105/2007 de 31 de enero, señala como precedente contradictorio el Auto de Vista 26/2005 de 31 de agosto, dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Oruro, del que transcribió una parte
- Delito : Tráfico de Sustancias
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 346 a 356 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo de su recurso, refiere que el Auto de Vista recurrido en
- 4) Que, el Auto de Vista recurrido, al señalar en su considerando III
- 7) Argumenta vulneración del art
- En base a esos fundamentos solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se llega a establecer que la procesada Luisa Mamani Solíz,
- Extractados los presuntos agravios en la forma expuesta en el acápite II del presente Auto
- En relación a los motivos tercero, cuarto, sexto y séptimo, donde se reclama respectivamente:
- Asimismo, la recurrente, en el tercer motivo, alude vulneración al derecho a la defensa; sin
- En cuanto al quinto argumento, en el que se denunció que en la Sentencia no
- Se deja constancia que, si bien la recurrente, a lo largo de su recurso hizo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
