Por memorial presentado el 21 de octubre de 2013, cursante de fs
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de octubre de 2013, cursante de fs. 346 a 356 vta., Luisa Mamani Solíz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 30/2013 de 5 de abril, de fs. 321 a 324 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Nicolás Flores Colque y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas y Asociación Delictuosa y Confabulación, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) y 53 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Delito : Tráfico de Sustancias
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 346 a 356 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo de su recurso, refiere que el Auto de Vista recurrido en
- 4) Que, el Auto de Vista recurrido, al señalar en su considerando III
- 7) Argumenta vulneración del art
- En base a esos fundamentos solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se llega a establecer que la procesada Luisa Mamani Solíz,
- Extractados los presuntos agravios en la forma expuesta en el acápite II del presente Auto
- En relación a los motivos tercero, cuarto, sexto y séptimo, donde se reclama respectivamente:
- Asimismo, la recurrente, en el tercer motivo, alude vulneración al derecho a la defensa; sin
- En cuanto al quinto argumento, en el que se denunció que en la Sentencia no
- Se deja constancia que, si bien la recurrente, a lo largo de su recurso hizo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
