De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Mediante Sentencia 25/2012 de 24 de diciembre (fs. 269 a 272), previa realización y finalizado el juicio oral, se declaró a los procesados Nicolás Flores Colque y Luisa Mamani Solíz, autores de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008, condenándoles a la pena privativa de libertad de nueve años de presidio, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 1.- por día, más daños y costas a favor del Estado; por otro lado les absolvió de los delitos de Tráfico y Asociación Delictuosa y Confabulación
- Delito : Tráfico de Sustancias
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 346 a 356 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo de su recurso, refiere que el Auto de Vista recurrido en
- 4) Que, el Auto de Vista recurrido, al señalar en su considerando III
- 7) Argumenta vulneración del art
- En base a esos fundamentos solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se llega a establecer que la procesada Luisa Mamani Solíz,
- Extractados los presuntos agravios en la forma expuesta en el acápite II del presente Auto
- En relación a los motivos tercero, cuarto, sexto y séptimo, donde se reclama respectivamente:
- Asimismo, la recurrente, en el tercer motivo, alude vulneración al derecho a la defensa; sin
- En cuanto al quinto argumento, en el que se denunció que en la Sentencia no
- Se deja constancia que, si bien la recurrente, a lo largo de su recurso hizo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
