Extractados los presuntos agravios en la forma expuesta en el acápite II del presente Auto
Extractados los presuntos agravios en la forma expuesta en el acápite II del presente Auto Supremo, corresponde precisar que, respecto a los motivos primero y segundo, en los que se denuncia: Vulneración del art. 42 del CPP, al haberse señalado en la parte dispositiva del Auto de Vista “La Sala Penal Primera…” (sic) y en la parte del encabezado identificó el Tribunal como Sala Penal Segunda; y, que al haberse hecho cita del Auto Supremo 228/2008 de 15 de julio, se hizo referencia erróneamente al art. 297 del CPP, norma citada impertinentemente, lo que vulnera el art. 1 de la citada norma. Sobre estos agravios, la recurrente omitió invocar los precedentes presuntamente contradictorios en relación al Auto de Vista impugnado, y como consecuencia de dicha falencia, tampoco existe en el recurso explicación alguna sobre cuál la situación de hecho similar y principalmente en que se basaría la contradicción de los precedentes en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, obligación que adquiere trascendental importancia, pues sobre esa base debe partir el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo, deficiencia del recurso que deriva en que estas denuncias devengan en inadmisibles
- Delito : Tráfico de Sustancias
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 346 a 356 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo de su recurso, refiere que el Auto de Vista recurrido en
- 4) Que, el Auto de Vista recurrido, al señalar en su considerando III
- 7) Argumenta vulneración del art
- En base a esos fundamentos solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se llega a establecer que la procesada Luisa Mamani Solíz,
- Extractados los presuntos agravios en la forma expuesta en el acápite II del presente Auto
- En relación a los motivos tercero, cuarto, sexto y séptimo, donde se reclama respectivamente:
- Asimismo, la recurrente, en el tercer motivo, alude vulneración al derecho a la defensa; sin
- En cuanto al quinto argumento, en el que se denunció que en la Sentencia no
- Se deja constancia que, si bien la recurrente, a lo largo de su recurso hizo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
