Asimismo, el Tribunal de alzada expresó con base a la doctrina legal contenida en los
Asimismo, el Tribunal de alzada expresó con base a la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007 y 566 de 1 de octubre de 2004, su imposibilidad de ingresar a la valoración de la prueba al ser un proceso que le corresponde al Juez o Tribunal de Sentencia, pudiendo únicamente controlar si la expresión o fundamentación de la valoración de la prueba realizada en sentencia siguió los pasos lógicos de un pensamiento correcto, concluyendo en el caso, que el Tribunal Quinto de Sentencia de Cochabamba fundamentó la sentencia en base a la lógica jurídica, la experiencia y la sana crítica, conclusión que queda corroborada por el contenido de la sentencia pronunciada en la presente causa, que consigna la existencia, momento y lugar del hecho, participación de la imputada, prueba documental y testifical, valoración de la prueba y los motivos de derecho que la fundamentan
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2014, Zenobia Choque Mamani interpuso recurso de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por lo expuesto, la recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado,
- II.1. Sentencia
- Sustanciada la audiencia de juicio, por Sentencia 05/2011 de 7 de octubre, el Tribunal Quinto
- II.2. Recurso de apelación restringida
- Previo el trámite recursivo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- b) La imputada no se encontraba en estado de indefensión por habérsele designado defensor de
- c) La Sentencia guarda lógica estructural, describiendo cada uno de los elementos probatorios desfilados en
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. De los precedentes invocados
- La recurrente para fundar su recurso de casación invoca en primer término el Auto Supremo
- Por tanto es obligación del Tribunal de alzada, de la misma manera pronunciarse FUNDADAMENTE, respecto
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1º del Código de Procedimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- No obstante lo señalado, también la recurrente plantea una cuestión de índole procesal al sostener
- Asimismo, el Tribunal de alzada expresó con base a la doctrina legal contenida en los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
