Previo el trámite recursivo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
Por memorial de 27 de octubre de 2013, la imputada Zenobia Choque Mamani interpuso recurso de apelación restringida, en base a los siguientes motivos: a) Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva conforme el art. 370 inc. 1) del CPP, refiriendo que estuvo en estado de indefensión ya que le designaron un abogado de oficio, quién le aconsejó no declarar acerca de la verdad de los hechos y que en las declaraciones de los testigos se advierten muchas contradicciones que respaldan que no cometió delito alguno, considerando la teoría del dominio del hecho, por cuanto se encontraba en el lugar esperando a su hermana para un encuentro familiar para luego de manera discriminatoria ser golpeada y conducida a la FELCN, y ser condenada por el hecho de tener antecedentes penales. b) Fundamentación insuficiente y contradictoria, con relación al valor otorgado a los elementos de convicción y elementos de prueba.
II.3. Auto de Vista impugnado
Previo el trámite recursivo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista 68/2013 de 23 de diciembre, que declaró improcedente el recurso de apelación, en consecuencia confirmó la Sentencia pronunciada por el Tribunal Quinto de Sentencia, en mérito a los siguientes fundamentos:
a) El Tribunal de Sentencia valoró toda la prueba de cargo y de descargo conforme lo dispuesto por el art. 173 del CPP, evidenciándose en el Considerando I, la fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva, estableciendo la existencia de culpabilidad de la imputada, en razón a que determinó que Zenobia Choque estaba vendiendo la sustancia controlada encontrada a los co-procesados Carlos Paiva y Yuri Herbas para su consumo, toda vez que se verificó que éstos son fármaco dependientes, verificando el Tribunal de Sentencia el nexo causal entre el hecho ilícito y la procesada, el dominio del hecho por parte de la procesada y su actuar doloso, por ende concurrieron todos los elementos constitutivos del delito, sin que la procesada Zenobia Choque pruebe que en el lugar del hecho ilícito estaba esperando a su hermana para un encuentro familiar
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2014, Zenobia Choque Mamani interpuso recurso de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por lo expuesto, la recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado,
- II.1. Sentencia
- Sustanciada la audiencia de juicio, por Sentencia 05/2011 de 7 de octubre, el Tribunal Quinto
- II.2. Recurso de apelación restringida
- Previo el trámite recursivo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- b) La imputada no se encontraba en estado de indefensión por habérsele designado defensor de
- c) La Sentencia guarda lógica estructural, describiendo cada uno de los elementos probatorios desfilados en
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. De los precedentes invocados
- La recurrente para fundar su recurso de casación invoca en primer término el Auto Supremo
- Por tanto es obligación del Tribunal de alzada, de la misma manera pronunciarse FUNDADAMENTE, respecto
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1º del Código de Procedimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- No obstante lo señalado, también la recurrente plantea una cuestión de índole procesal al sostener
- Asimismo, el Tribunal de alzada expresó con base a la doctrina legal contenida en los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
