Auto Supremo AS/0138/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2014-RRC

Fecha: 28-Abr-2014

Previo el trámite recursivo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,


Por memorial de 27 de octubre de 2013, la imputada Zenobia Choque Mamani interpuso recurso de apelación restringida, en base a los siguientes motivos: a) Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva conforme el art. 370 inc. 1) del CPP, refiriendo que estuvo en estado de indefensión ya que le designaron un abogado de oficio, quién le aconsejó no declarar acerca de la verdad de los hechos y que en las declaraciones de los testigos se advierten muchas contradicciones que respaldan que no cometió delito alguno, considerando la teoría del dominio del hecho, por cuanto se encontraba en el lugar esperando a su hermana para un encuentro familiar para luego de manera discriminatoria ser golpeada y conducida a la FELCN, y ser condenada por el hecho de tener antecedentes penales. b) Fundamentación insuficiente y contradictoria, con relación al valor otorgado a los elementos de convicción y elementos de prueba.

II.3. Auto de Vista impugnado

Previo el trámite recursivo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista 68/2013 de 23 de diciembre, que declaró improcedente el recurso de apelación, en consecuencia confirmó la Sentencia pronunciada por el Tribunal Quinto de Sentencia, en mérito a los siguientes fundamentos:

a) El Tribunal de Sentencia valoró toda la prueba de cargo y de descargo conforme lo dispuesto por el art. 173 del CPP, evidenciándose en el Considerando I, la fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva, estableciendo la existencia de culpabilidad de la imputada, en razón a que determinó que Zenobia Choque estaba vendiendo la sustancia controlada encontrada a los co-procesados Carlos Paiva y Yuri Herbas para su consumo, toda vez que se verificó que éstos son fármaco dependientes, verificando el Tribunal de Sentencia el nexo causal entre el hecho ilícito y la procesada, el dominio del hecho por parte de la procesada y su actuar doloso, por ende concurrieron todos los elementos constitutivos del delito, sin que la procesada Zenobia Choque pruebe que en el lugar del hecho ilícito estaba esperando a su hermana para un encuentro familiar