De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
1) Mediante Sentencia 05/2011 de 7 de octubre (fs. 359 a 376), el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a la imputada Zenobia Choque Mamani, autora de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndole la pena de diez años de presidio y ciento cincuenta días multa a razón de Bs. 1.- por día. Asimismo, declaró a los imputados Yuri Ottmar Herbas Parrilla y Carlos Eduardo Paiva Landaeta, autores de la comisión del delito de Consumo y Tenencia para el Consumo, sancionado en el art. 49 de la Ley 1008 y en consecuencia les impuso la medida de seguridad de internamiento en un Instituto de fármaco-dependencia público o privado para su tratamiento hasta que se tenga constancia de su rehabilitación, condenando a los tres imputados al pago de costas y el resarcimiento de daños civiles ocasionados al Estado
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2014, Zenobia Choque Mamani interpuso recurso de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por lo expuesto, la recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado,
- II.1. Sentencia
- Sustanciada la audiencia de juicio, por Sentencia 05/2011 de 7 de octubre, el Tribunal Quinto
- II.2. Recurso de apelación restringida
- Previo el trámite recursivo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- b) La imputada no se encontraba en estado de indefensión por habérsele designado defensor de
- c) La Sentencia guarda lógica estructural, describiendo cada uno de los elementos probatorios desfilados en
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. De los precedentes invocados
- La recurrente para fundar su recurso de casación invoca en primer término el Auto Supremo
- Por tanto es obligación del Tribunal de alzada, de la misma manera pronunciarse FUNDADAMENTE, respecto
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1º del Código de Procedimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- No obstante lo señalado, también la recurrente plantea una cuestión de índole procesal al sostener
- Asimismo, el Tribunal de alzada expresó con base a la doctrina legal contenida en los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
