II.2. Recurso de apelación restringida
Respecto a la imputada, la Sentencia concluyó con base a las disposiciones previstas en el art. 20 del CP sobre autoría, que las acciones de Zenobia Choque Mamani se acomodan dentro del delito atribuido de Tráfico de Sustancias Controladas, al resultar ilógica y contraria al sentido, su hipótesis de que no hizo nada y es inocente, toda vez que de no haber estado vendiendo cocaína a los dos coimputados, específicamente 5 gramos de clorhidrato de cocaína en ocho sobres pequeños de papel tipo boticario, carece de sentido de que éstos al producirse la intervención policial trataran de justificar o reducir la responsabilidad de lo que hacían el día de los hechos, al decir que eran sólo consumidores, por lo que tal situación sumada a lo dicho por los policías en sentido de que vieron como aquella les entregaba una bolsa plástica de cuyo interior el último imputado sacó algo que guardó en su bolsillo y después arrojó hacia un inmueble del lugar e igualmente que el primero estaba por pagarle al punto que se quedó con el dinero en la mano cuando se percataron de la presencia policial y trataron de escapar, determina la admisión de la hipótesis de la acusación relativa a que la imputada se dedica al micro tráfico, toda vez que se comprobó que tenía posesión dolosa y estuvo almacenando sustancias controladas a fin de venderlas a los coimputados y a otra persona no identificada que pudo escapar con el resto de la droga.
II.2. Recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2014, Zenobia Choque Mamani interpuso recurso de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por lo expuesto, la recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado,
- II.1. Sentencia
- Sustanciada la audiencia de juicio, por Sentencia 05/2011 de 7 de octubre, el Tribunal Quinto
- II.2. Recurso de apelación restringida
- Previo el trámite recursivo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- b) La imputada no se encontraba en estado de indefensión por habérsele designado defensor de
- c) La Sentencia guarda lógica estructural, describiendo cada uno de los elementos probatorios desfilados en
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. De los precedentes invocados
- La recurrente para fundar su recurso de casación invoca en primer término el Auto Supremo
- Por tanto es obligación del Tribunal de alzada, de la misma manera pronunciarse FUNDADAMENTE, respecto
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1º del Código de Procedimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- No obstante lo señalado, también la recurrente plantea una cuestión de índole procesal al sostener
- Asimismo, el Tribunal de alzada expresó con base a la doctrina legal contenida en los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
