Auto Supremo AS/0138/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2014-RRC

Fecha: 28-Abr-2014

Por tanto es obligación del Tribunal de alzada, de la misma manera pronunciarse FUNDADAMENTE, respecto


En segundo lugar cita el Auto Supremo 256/2006 de 26 de julio, que fue emitido dentro de un proceso penal seguido por el delito de Abigeato, en el que el Tribunal de casación previa constatación de que el Tribunal de alzada, en forma demasiado lacónica sin realizar la fundamentación necesaria a la que obliga el art. 124 del CPP, emitió Resolución declarando improcedente el recurso de apelación restringida, sin pronunciarse respecto a cada uno de los puntos de agravación impugnados en el recurso de apelación restringida y sin controlar si la Sentencia adolecía de los defectos establecidos en el art. 370 del CPP, cuando correspondía la anulación de la Sentencia ante la existencia de contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la sentencia y ordenar el reenvío del juicio, más cuando el Auto de Vista omitió pronunciarse respecto al "error injudicando" en el que habría incurrido el Juez de Sentencia respecto a los elementos del tipo penal de abigeato; estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Se considera defectos absolutos procesales, cuando en el desarrollo del juicio oral las resoluciones emitidas por el director del proceso, sea Juez de Sentencia o Presidente del Tribunal de Sentencia, omite pronunciarse respecto a cada uno de los puntos acusados FUNDADAMENTE, violando el derecho a la seguridad jurídica y a un proceso legal.

Por tanto es obligación del Tribunal de alzada, de la misma manera pronunciarse FUNDADAMENTE, respecto a cada uno de los puntos de agravación argüidos por los recurrentes, en base a lo dispuesto por los artículos 124 y 398 ambos del Código de Procedimiento Penal. Tal el caso de Autos en que el Tribunal de Sentencia unipersonal incurre en contradicción entre la parte considerativa y resolutiva y el Tribunal de alzada omite pronunciarse fundadamente respecto a cada uno de los puntos de agravación. (…) tanto los Tribunales de Sentencia como los de apelación, deben emitir sus fallos con la debida motivación y fundamentación respecto a cada uno de los puntos esenciales del proceso, su omisión ocasiona vulneración a la garantía constitucional del "debido proceso" y vulneración al derecho a la defensa tal como lo establecen los artículos 16-II y IV de la Constitución Política del Estado