Por lo expuesto, la recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado,
2) Contra dicha Sentencia, la imputada Zenobia Choque Mamani, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 390 a 393), que previo el trámite recursivo, fue declarado improcedente por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 68 de 23 de diciembre de 2013 (fs. 424 a 427), que confirmó la Sentencia apelada, motivando la formulación de recurso de casación.
I.1.1. Motivo del Recurso
Del memorial del recurso de casación de fs. 435 y vta., y del Auto Supremo 013/2014-RA de 24 de marzo, que lo admitió; se tiene el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
La recurrente refiere que el Auto de Vista señala que su persona habría entregado una bolsa con sobres tipo boticario en cuyo interior existía pequeñas cantidades de sustancias controladas; es decir, con esa aseveración se tiene que la finalidad habría sido la de suministrar, por lo que la Sentencia y el Auto de Vista no cumplen con el principio de razonabilidad, siendo que su accionar no se encuentra dentro el tipo penal de Tráfico, invocando los Autos Supremos 724/2004 de 26 de noviembre y 256/2006 de 26 de Julio.
I.1.2 Petitorio
Por lo expuesto, la recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, pidiendo que se dicte una nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal aplicable, de conformidad a lo establecido por el art. 416 y siguientes del CPP y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE)
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2014, Zenobia Choque Mamani interpuso recurso de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por lo expuesto, la recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado,
- II.1. Sentencia
- Sustanciada la audiencia de juicio, por Sentencia 05/2011 de 7 de octubre, el Tribunal Quinto
- II.2. Recurso de apelación restringida
- Previo el trámite recursivo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- b) La imputada no se encontraba en estado de indefensión por habérsele designado defensor de
- c) La Sentencia guarda lógica estructural, describiendo cada uno de los elementos probatorios desfilados en
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. De los precedentes invocados
- La recurrente para fundar su recurso de casación invoca en primer término el Auto Supremo
- Por tanto es obligación del Tribunal de alzada, de la misma manera pronunciarse FUNDADAMENTE, respecto
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1º del Código de Procedimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- No obstante lo señalado, también la recurrente plantea una cuestión de índole procesal al sostener
- Asimismo, el Tribunal de alzada expresó con base a la doctrina legal contenida en los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
