No obstante lo señalado, también la recurrente plantea una cuestión de índole procesal al sostener
La parte imputada conforme se destacó en el Auto de Admisión del recurso de casación, sostiene la existencia de errónea aplicación o interpretación de la ley, con el fundamento de que su conducta no se acomodaría al tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas sino al de Suministro; lo que implica, teniendo presente el entendimiento expresado en el acápite III.1 de la presente Resolución, que la recurrente plantea una cuestión de materia sustantiva, sin que la situación de hecho que motiva el presente proceso resulte similar a la de los resueltos por los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios al haber sido pronunciados en causas seguidas por los delitos de Estafa y Estelionato el primero; y, de Abigeato el segundo, cuando la presente causa es tramitada por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas.
No obstante lo señalado, también la recurrente plantea una cuestión de índole procesal al sostener que ni la Sentencia ni la Resolución recurrida, cumplen con la exigencia de estar debidamente fundamentadas y motivadas; al respecto, se evidencia de los antecedentes, que el Auto de Vista impugnado se halla con la debida fundamentación y motivación respecto a cada uno de los aspectos esenciales del proceso, consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, en razón a que el Tribunal de alzada sostuvo que el Tribunal de Sentencia llegó a determinar la existencia de culpabilidad de la recurrente en razón a que estaba vendiendo la sustancia controlada encontrada a los co-procesados Carlos Paiva y Yuri Herbas para su consumo, por lo expresado por los policías en sentido de que vieron cómo la imputada les entregaba una bolsa plástica de cuyo interior el último imputado sacó algo que guardó en su bolsillo y después arrojó hacia un inmueble del lugar e igualmente que el primero estaba por pagarle al punto que se quedó con el dinero en la mano, cuando se percataron de la presencia policial y trataron de escapar, lo que demostró que la imputada se dedica al micro tráfico, toda vez que se comprobó que tenía posesión dolosa y estuvo almacenando sustancias controladas a fin de venderlas a los coimputados; y, porque además, el Tribunal de Sentencia fundamentó que de las pruebas “MP -18, P-1, H-1 y H-2” se estableció que los imputados Carlos Paiva y Yuri Herbas desde hace varios años atrás tienen la condición de narco-dependientes; es decir, que la droga la adquirían para su consumo, por lo que el Tribunal de alzada concluyó que el Tribunal de Sentencia verificó el nexo causal entre el hecho ilícito y la conducta de la procesada, el dominio del hecho por parte de la procesada y su actuar doloso, por ende la concurrencia de todos los elementos constitutivos del delito de Tráfico, sin haberse producido prueba que demuestre y genere la convicción de que la procesada se encontraba en el lugar del hecho ilícito esperando a su hermana para un encuentro familiar
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2014, Zenobia Choque Mamani interpuso recurso de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por lo expuesto, la recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado,
- II.1. Sentencia
- Sustanciada la audiencia de juicio, por Sentencia 05/2011 de 7 de octubre, el Tribunal Quinto
- II.2. Recurso de apelación restringida
- Previo el trámite recursivo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- b) La imputada no se encontraba en estado de indefensión por habérsele designado defensor de
- c) La Sentencia guarda lógica estructural, describiendo cada uno de los elementos probatorios desfilados en
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. De los precedentes invocados
- La recurrente para fundar su recurso de casación invoca en primer término el Auto Supremo
- Por tanto es obligación del Tribunal de alzada, de la misma manera pronunciarse FUNDADAMENTE, respecto
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1º del Código de Procedimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- No obstante lo señalado, también la recurrente plantea una cuestión de índole procesal al sostener
- Asimismo, el Tribunal de alzada expresó con base a la doctrina legal contenida en los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
