Auto Supremo AS/0138/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2014-RRC

Fecha: 28-Abr-2014

No obstante lo señalado, también la recurrente plantea una cuestión de índole procesal al sostener


La parte imputada conforme se destacó en el Auto de Admisión del recurso de casación, sostiene la existencia de errónea aplicación o interpretación de la ley, con el fundamento de que su conducta no se acomodaría al tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas sino al de Suministro; lo que implica, teniendo presente el entendimiento expresado en el acápite III.1 de la presente Resolución, que la recurrente plantea una cuestión de materia sustantiva, sin que la situación de hecho que motiva el presente proceso resulte similar a la de los resueltos por los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios al haber sido pronunciados en causas seguidas por los delitos de Estafa y Estelionato el primero; y, de Abigeato el segundo, cuando la presente causa es tramitada por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas.

No obstante lo señalado, también la recurrente plantea una cuestión de índole procesal al sostener que ni la Sentencia ni la Resolución recurrida, cumplen con la exigencia de estar debidamente fundamentadas y motivadas; al respecto, se evidencia de los antecedentes, que el Auto de Vista impugnado se halla con la debida fundamentación y motivación respecto a cada uno de los aspectos esenciales del proceso, consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, en razón a que el Tribunal de alzada sostuvo que el Tribunal de Sentencia llegó a determinar la existencia de culpabilidad de la recurrente en razón a que estaba vendiendo la sustancia controlada encontrada a los co-procesados Carlos Paiva y Yuri Herbas para su consumo, por lo expresado por los policías en sentido de que vieron cómo la imputada les entregaba una bolsa plástica de cuyo interior el último imputado sacó algo que guardó en su bolsillo y después arrojó hacia un inmueble del lugar e igualmente que el primero estaba por pagarle al punto que se quedó con el dinero en la mano, cuando se percataron de la presencia policial y trataron de escapar, lo que demostró que la imputada se dedica al micro tráfico, toda vez que se comprobó que tenía posesión dolosa y estuvo almacenando sustancias controladas a fin de venderlas a los coimputados; y, porque además, el Tribunal de Sentencia fundamentó que de las pruebas “MP -18, P-1, H-1 y H-2” se estableció que los imputados Carlos Paiva y Yuri Herbas desde hace varios años atrás tienen la condición de narco-dependientes; es decir, que la droga la adquirían para su consumo, por lo que el Tribunal de alzada concluyó que el Tribunal de Sentencia verificó el nexo causal entre el hecho ilícito y la conducta de la procesada, el dominio del hecho por parte de la procesada y su actuar doloso, por ende la concurrencia de todos los elementos constitutivos del delito de Tráfico, sin haberse producido prueba que demuestre y genere la convicción de que la procesada se encontraba en el lugar del hecho ilícito esperando a su hermana para un encuentro familiar