El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1º del Código de Procedimiento
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El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1º del Código de Procedimiento Penal, se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, consecuentemente, el Tribunal de alzada, velando tanto por su observancia cuanto por la economía procesal, debe proceder a anular la sentencia y disponer el re envío a conocimiento de otro Tribunal de Sentencia cuando existan como en el caso de Autos evidentes defectos en la sentencia que la tornan contradictoria y sin debida fundamentación”
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2014, Zenobia Choque Mamani interpuso recurso de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por lo expuesto, la recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado,
- II.1. Sentencia
- Sustanciada la audiencia de juicio, por Sentencia 05/2011 de 7 de octubre, el Tribunal Quinto
- II.2. Recurso de apelación restringida
- Previo el trámite recursivo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- b) La imputada no se encontraba en estado de indefensión por habérsele designado defensor de
- c) La Sentencia guarda lógica estructural, describiendo cada uno de los elementos probatorios desfilados en
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. De los precedentes invocados
- La recurrente para fundar su recurso de casación invoca en primer término el Auto Supremo
- Por tanto es obligación del Tribunal de alzada, de la misma manera pronunciarse FUNDADAMENTE, respecto
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1º del Código de Procedimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- No obstante lo señalado, también la recurrente plantea una cuestión de índole procesal al sostener
- Asimismo, el Tribunal de alzada expresó con base a la doctrina legal contenida en los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
