Auto Supremo AS/0138/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2014-RRC

Fecha: 28-Abr-2014

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Otro aspecto que ha sido considerado por el Tribunal de alzada, es que, la Sentencia ha sido motivada en forma clara y suficiente, respecto de la participación de la imputada en el hecho objeto de juicio y del ánimus delicti previsto y sancionado por el art. 48 con relación al inc. m) del art. 33 de la Ley 1008, todo en cumplimiento del art. 124 del CPP; lo que implica, que el Auto de Vista impugnado contiene la fundamentación respecto a la pretensión de la recurrente, respondiendo a lo cuestionado en su recurso de apelación restringida.

En tal circunstancia, no se puede evidenciar lo señalado por la imputada en cuanto a que existiría falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista impugnado y en la Sentencia; por lo tanto, menos se advierte la existencia de contradicción con los precedentes invocados, pues el Tribunal de alzada, estableció las razones de orden legal para declarar improcedente el recurso de apelación restringida formulada por la parte imputada y se pronunció respecto a cada uno de los motivos de agravación impugnados.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Zenobia Choque Mamani