La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Otro aspecto que ha sido considerado por el Tribunal de alzada, es que, la Sentencia ha sido motivada en forma clara y suficiente, respecto de la participación de la imputada en el hecho objeto de juicio y del ánimus delicti previsto y sancionado por el art. 48 con relación al inc. m) del art. 33 de la Ley 1008, todo en cumplimiento del art. 124 del CPP; lo que implica, que el Auto de Vista impugnado contiene la fundamentación respecto a la pretensión de la recurrente, respondiendo a lo cuestionado en su recurso de apelación restringida.
En tal circunstancia, no se puede evidenciar lo señalado por la imputada en cuanto a que existiría falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista impugnado y en la Sentencia; por lo tanto, menos se advierte la existencia de contradicción con los precedentes invocados, pues el Tribunal de alzada, estableció las razones de orden legal para declarar improcedente el recurso de apelación restringida formulada por la parte imputada y se pronunció respecto a cada uno de los motivos de agravación impugnados.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Zenobia Choque Mamani
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2014, Zenobia Choque Mamani interpuso recurso de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por lo expuesto, la recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado,
- II.1. Sentencia
- Sustanciada la audiencia de juicio, por Sentencia 05/2011 de 7 de octubre, el Tribunal Quinto
- II.2. Recurso de apelación restringida
- Previo el trámite recursivo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- b) La imputada no se encontraba en estado de indefensión por habérsele designado defensor de
- c) La Sentencia guarda lógica estructural, describiendo cada uno de los elementos probatorios desfilados en
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. De los precedentes invocados
- La recurrente para fundar su recurso de casación invoca en primer término el Auto Supremo
- Por tanto es obligación del Tribunal de alzada, de la misma manera pronunciarse FUNDADAMENTE, respecto
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1º del Código de Procedimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- No obstante lo señalado, también la recurrente plantea una cuestión de índole procesal al sostener
- Asimismo, el Tribunal de alzada expresó con base a la doctrina legal contenida en los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
