ANTECEDENTES DEL PROCESO
Expediente: C – 25 – 09 – S
Proceso: Usucapión Decenal y otro
Partes: Leandro Mamani Merubia c/ Justiniano Quisberth Salazar y otros
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 198 a 199 vuelta, interpuestos por Leandro Mamani Merubia en contra del Auto de Vista de fecha 6 de abril de 2004 cursante a fs. 192 a 192 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, hoy Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria y consolidación de derecho propietario seguido por el recurrente contra Justiniano Quisbert Salazar y presuntos interesados; sin respuesta al recurso; el Auto de concesión de fs. 206 vuelta, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Leandro Mamani Merubia por memorial del 31 de julio de 2002 cursante a fs. 1 a 1 vuelta, -sin adjuntar documental-, interpone demanda de usucapión decenal respecto del inmueble de 1.000 mts2, ubicado en la zona Encanto Pampa, Tiquipaya, provincia de Quillacollo del Departamento de Cochabamba cuyas colindancia las describe en dicho escrito, indicando que ha estado en posesión continua sin perturbación, habiendo comprado dicho lote en fecha 25 de enero de 1988 de Eusebio Aguilar García, y Demetria Bravo de Aguilar la cual estaría registrado en derechos reales a fs. 752 Partida 752 libro primero de la propiedad de la provincia Quillacollo en fecha 25 de marzo de 1987, y que por ignorancia no habrían hecho el cambio de nombres; en base a esos antecedentes y al amparo del artículo 138 del Código Civil interpone la indicada demanda en contra de Justiniano Quisbert Salazar y presuntos interesados con domicilios desconocidos
Proceso: Usucapión Decenal y otro
Partes: Leandro Mamani Merubia c/ Justiniano Quisberth Salazar y otros
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 198 a 199 vuelta, interpuestos por Leandro Mamani Merubia en contra del Auto de Vista de fecha 6 de abril de 2004 cursante a fs. 192 a 192 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, hoy Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria y consolidación de derecho propietario seguido por el recurrente contra Justiniano Quisbert Salazar y presuntos interesados; sin respuesta al recurso; el Auto de concesión de fs. 206 vuelta, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Leandro Mamani Merubia por memorial del 31 de julio de 2002 cursante a fs. 1 a 1 vuelta, -sin adjuntar documental-, interpone demanda de usucapión decenal respecto del inmueble de 1.000 mts2, ubicado en la zona Encanto Pampa, Tiquipaya, provincia de Quillacollo del Departamento de Cochabamba cuyas colindancia las describe en dicho escrito, indicando que ha estado en posesión continua sin perturbación, habiendo comprado dicho lote en fecha 25 de enero de 1988 de Eusebio Aguilar García, y Demetria Bravo de Aguilar la cual estaría registrado en derechos reales a fs. 752 Partida 752 libro primero de la propiedad de la provincia Quillacollo en fecha 25 de marzo de 1987, y que por ignorancia no habrían hecho el cambio de nombres; en base a esos antecedentes y al amparo del artículo 138 del Código Civil interpone la indicada demanda en contra de Justiniano Quisbert Salazar y presuntos interesados con domicilios desconocidos
- Sucre: 30 de abril de 2014
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de
- Contra la indicada Sentencia, Justiniano Quisbert Salazar previo apersonamiento por escrito de fs
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- Por otro lado, transcribiendo el Auto de Vista en lo que refiere “… de la
- Refiere que no se consideró el párrafo 1 del artículo 129 del Cod
- Es preciso hacer notar que el recurrente interpone recurso de casación en la forma realizando
- En ese marco, se infiere que la fundamentación, motivación y exhaustividad en una Resolución que
- En el caso presente revisada la resolución de alzada la misma contiene los elementos básicos
- En virtud a lo antes mencionado, en el caso que nos ocupa y de la
- Que, el artículo 128 del Código de procedimiento Civil señala que será nula toda citación
- Estos hechos han concluido en una resolución de segunda instancia anulatoria, y en virtud de
- En consecuencia, se llega al convencimiento de que el Tribunal de Alzada, no ha violado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón Nº 140/2014
