Auto Supremo AS/0140/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0140/2014

Fecha: 30-Abr-2014

Refiere que no se consideró el párrafo 1 del artículo 129 del Cod

Refiere que no se consideró el párrafo 1 del artículo 129 del Cod. Adjetivo de la materia que señala “toda nulidad por falta de forma en la citación quedara cubierta si no es reclamada antes o a tiempo de la contestación…” habiendo además jurisprudencia “…toda nulidad por falta de forma en la citación quedara cubierta si no es reclamada antes o a tiempo de constarla…” A.S. N° 206 de 2 de octubre de 206, desglosando también la Sentencia Constitucional 193/2006-R referente a que las notificaciones defectuosas son válidas cuando cumplen su finalidad