Por otro lado, transcribiendo el Auto de Vista en lo que refiere “… de la
Por otro lado, transcribiendo el Auto de Vista en lo que refiere “… de la revisión de antecedentes se evidencia que no fue legalmente citada la Alcaldía Municipal de Tiquipaya con la demanda de fs. 1 irregularidad esta que no puede ser subsanada con la orden de que la alcaldía preste las certificaciones requeridas en dicha demanda y deferida mediante el proveído de admisión de 1 de agosto de 2002, la falta de citación a la alcaldía municipal es motivo de nulidad del proceso…” entendiendo que las autoridades querían expresar que a tiempo de admitir la demanda ordene la citación a la alcaldía municipal de Tiquipaya, lo cual en la parte resolutiva no expresa en ese sentido, y que por el contrario se anula obrados hasta que se cite con la demanda de fs. 1 a la alcaldía municipal de Tiquipaya lo cual a decir del recurrente se cumplió a fs. 3, siendo que la asesoría legal de dicho municipio refrenda dicha actuación judicial, disponiéndose la nulidad sin valorar la misma, además del tiempo y dinero que demanda la misma atropellándose al debido proceso y a la dinámica procesal
- Sucre: 30 de abril de 2014
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de
- Contra la indicada Sentencia, Justiniano Quisbert Salazar previo apersonamiento por escrito de fs
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
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- Refiere que no se consideró el párrafo 1 del artículo 129 del Cod
- Es preciso hacer notar que el recurrente interpone recurso de casación en la forma realizando
- En ese marco, se infiere que la fundamentación, motivación y exhaustividad en una Resolución que
- En el caso presente revisada la resolución de alzada la misma contiene los elementos básicos
- En virtud a lo antes mencionado, en el caso que nos ocupa y de la
- Que, el artículo 128 del Código de procedimiento Civil señala que será nula toda citación
- Estos hechos han concluido en una resolución de segunda instancia anulatoria, y en virtud de
- En consecuencia, se llega al convencimiento de que el Tribunal de Alzada, no ha violado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón Nº 140/2014
