En consecuencia, se llega al convencimiento de que el Tribunal de Alzada, no ha violado
Así también en referencia al defensor de oficio quien privo a los “presuntos interesados” a su derecho a la defensa, a la igualdad de las partes, no habiéndose apelado como tenía obligación en su condición de defensor de oficio, solo estableciendo el referido mecanismo de defensa a favor de Justiniano Quisbert Salazar y no percutar su derecho a la impugnación de “presuntos interesados” de quien también tenía la obligación de asistir técnicamente a los mismos vulnerando el debido proceso e igualdad de partes.
En consecuencia, se llega al convencimiento de que el Tribunal de Alzada, no ha violado ninguna disposición legal, menos las acusadas en el recurso, no siendo evidentes los agravios que aduce la parte recurrente, por lo que corresponde aplicar lo previsto por los artículos 271 numeral 2); y 273 del Código de Procedimiento Civil
En consecuencia, se llega al convencimiento de que el Tribunal de Alzada, no ha violado ninguna disposición legal, menos las acusadas en el recurso, no siendo evidentes los agravios que aduce la parte recurrente, por lo que corresponde aplicar lo previsto por los artículos 271 numeral 2); y 273 del Código de Procedimiento Civil
- Sucre: 30 de abril de 2014
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de
- Contra la indicada Sentencia, Justiniano Quisbert Salazar previo apersonamiento por escrito de fs
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- Por otro lado, transcribiendo el Auto de Vista en lo que refiere “… de la
- Refiere que no se consideró el párrafo 1 del artículo 129 del Cod
- Es preciso hacer notar que el recurrente interpone recurso de casación en la forma realizando
- En ese marco, se infiere que la fundamentación, motivación y exhaustividad en una Resolución que
- En el caso presente revisada la resolución de alzada la misma contiene los elementos básicos
- En virtud a lo antes mencionado, en el caso que nos ocupa y de la
- Que, el artículo 128 del Código de procedimiento Civil señala que será nula toda citación
- Estos hechos han concluido en una resolución de segunda instancia anulatoria, y en virtud de
- En consecuencia, se llega al convencimiento de que el Tribunal de Alzada, no ha violado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón Nº 140/2014
