Del contenido del recurso se resume lo siguiente
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso se resume lo siguiente:
El recurrente indica que el Auto de Vista recurrido no existe congruencia entre el considerando y su parte resolutiva, puesto que primero se cuestiona al defensor de oficio con el argumento que “… al habérsele designado defensor de oficio por el a-quo al mismo profesional patrocinante del demandado como explica en la sentencia apelada, se ha privado a los presuntos interesados al derecho de acceder a una buena defensa y la obligación que tenía el defensor de velar por los derechos de sus defendidos tal como se ha explicado precedentemente, actitud procesal que da lugar a la nulidad de obrados por haberse vulnerado los principios del debido proceso…”Sic, lo cual no es pronunciado en la parte resolutiva lo que acarrea a que la misma no sea congruente por lo mismo no cumple con el voto del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil citando jurisprudencia A.S. N° 96 de 9 abril de 1979
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso se resume lo siguiente:
El recurrente indica que el Auto de Vista recurrido no existe congruencia entre el considerando y su parte resolutiva, puesto que primero se cuestiona al defensor de oficio con el argumento que “… al habérsele designado defensor de oficio por el a-quo al mismo profesional patrocinante del demandado como explica en la sentencia apelada, se ha privado a los presuntos interesados al derecho de acceder a una buena defensa y la obligación que tenía el defensor de velar por los derechos de sus defendidos tal como se ha explicado precedentemente, actitud procesal que da lugar a la nulidad de obrados por haberse vulnerado los principios del debido proceso…”Sic, lo cual no es pronunciado en la parte resolutiva lo que acarrea a que la misma no sea congruente por lo mismo no cumple con el voto del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil citando jurisprudencia A.S. N° 96 de 9 abril de 1979
- Sucre: 30 de abril de 2014
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- Estos hechos han concluido en una resolución de segunda instancia anulatoria, y en virtud de
- En consecuencia, se llega al convencimiento de que el Tribunal de Alzada, no ha violado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón Nº 140/2014
