Que, el artículo 128 del Código de procedimiento Civil señala que será nula toda citación
Lo esgrimido se sustenta en la diferencia que existe entre las citaciones y notificaciones, así Cuenca señala: “…Mientras la citación es la orden de comparecer ante el tribunal, la notificación tiende únicamente a llevar a conocimiento de una persona que tal acto procesal se realizó o habrá de realizarse..”… (CUENCA, H. “Derecho Procesal Civil”, Tomo II, Tercera Edición, Ediciones de la Biblioteca, UCV, Caracas, 1979, pp. 237-238)
Que, el artículo 128 del Código de procedimiento Civil señala que será nula toda citación que no se ajuste a los preceptos establecidos en el capítulo referente a las citaciones y notificaciones, cuyo fin es el de asegurar justamente la eficacia de la diligencia de citación y verificar si se han cumplido con las formalidades establecidas, ya que de lo contrario se afecta al derecho a la defensa y debido proceso de la parte
Que, el artículo 128 del Código de procedimiento Civil señala que será nula toda citación que no se ajuste a los preceptos establecidos en el capítulo referente a las citaciones y notificaciones, cuyo fin es el de asegurar justamente la eficacia de la diligencia de citación y verificar si se han cumplido con las formalidades establecidas, ya que de lo contrario se afecta al derecho a la defensa y debido proceso de la parte
- Sucre: 30 de abril de 2014
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón Nº 140/2014
