Auto Supremo AS/0140/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0140/2014

Fecha: 30-Abr-2014

Que, el artículo 128 del Código de procedimiento Civil señala que será nula toda citación

Lo esgrimido se sustenta en la diferencia que existe entre las citaciones y notificaciones, así Cuenca señala: “…Mientras la citación es la orden de comparecer ante el tribunal, la notificación tiende únicamente a llevar a conocimiento de una persona que tal acto procesal se realizó o habrá de realizarse..”… (CUENCA, H. “Derecho Procesal Civil”, Tomo II, Tercera Edición, Ediciones de la Biblioteca, UCV, Caracas, 1979, pp. 237-238)
Que, el artículo 128 del Código de procedimiento Civil señala que será nula toda citación que no se ajuste a los preceptos establecidos en el capítulo referente a las citaciones y notificaciones, cuyo fin es el de asegurar justamente la eficacia de la diligencia de citación y verificar si se han cumplido con las formalidades establecidas, ya que de lo contrario se afecta al derecho a la defensa y debido proceso de la parte