Ahora bien, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que el tribunal
Por lo que corresponde analizar que si bien se inicia una demanda de Reivindicación contra La Honorable Alcaldía Municipal de Tiquipaya y Julio Vicente Luna y Nilo Guaraguara Goytia, no es menos evidente que en la sustanciación del proceso, por la ordenanza municipal 188/2008 la Honorable Alcaldía Municipal de Tiquipaya de manera conjunta con los demandantes presentan desistimiento que archiva obrados con referencia a ambas partes, quedando únicamente en litigio las pretensiones de los demandantes contra Julio Vicente Luna y Nilo Guaraguara Goytia.
En este sentido, la Sentencia de fs. 980 a 988 declaró probada en parte la demanda Principal, disponiendo que en ejecución de sentencia los demandados Julio Vicente Luna y Nilo Guaraguara Goytia deben restituir los terrenos materia del juicio que ocupan por error en favor de los demandantes, asimismo declaró improbadas las acciones reconvencionales Planteadas por los demandados de quienes se mantienen vigentes sus títulos propietarios y con referencia a la Alcaldía Municipal de Tiquipaya, se hace mención al desistimiento del derecho y la acción reconvencional presentado por ambas partes, por lo que quedan nulas todas las actuaciones con respecto a estas partes; Del análisis de la Sentencia en cuestión se concluye que no existe disposición alguna que determine efectos negativos a los intereses de la Alcaldía Municipal de Tiquipaya, ya que esta se circunscribe y afecta exclusivamente a las pretensiones de los demandantes en relación a los demandados Julio Vicente Luna y Nilo Guaraguara Goytia.
Ahora bien, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que el tribunal de alzada observa el incumplimiento del art. 197 del Código de Procedimiento Civil toda vez que refiere que al haber sido declarada Probada en parte la sentencia se podría estar afectando los intereses de la Honorable Alcaldía Municipal de Tiquipaya (hoy Gobierno Municipal de Tiquipaya), anulando el Auto de 02 de mayo de 2013, sin ninguna otra consideración respecto a si el Gobierno Municipal de Tiquipaya es parte o no en el proceso, soslayando considerar los recursos de apelación interpuestos por los demandados
En este sentido, la Sentencia de fs. 980 a 988 declaró probada en parte la demanda Principal, disponiendo que en ejecución de sentencia los demandados Julio Vicente Luna y Nilo Guaraguara Goytia deben restituir los terrenos materia del juicio que ocupan por error en favor de los demandantes, asimismo declaró improbadas las acciones reconvencionales Planteadas por los demandados de quienes se mantienen vigentes sus títulos propietarios y con referencia a la Alcaldía Municipal de Tiquipaya, se hace mención al desistimiento del derecho y la acción reconvencional presentado por ambas partes, por lo que quedan nulas todas las actuaciones con respecto a estas partes; Del análisis de la Sentencia en cuestión se concluye que no existe disposición alguna que determine efectos negativos a los intereses de la Alcaldía Municipal de Tiquipaya, ya que esta se circunscribe y afecta exclusivamente a las pretensiones de los demandantes en relación a los demandados Julio Vicente Luna y Nilo Guaraguara Goytia.
Ahora bien, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que el tribunal de alzada observa el incumplimiento del art. 197 del Código de Procedimiento Civil toda vez que refiere que al haber sido declarada Probada en parte la sentencia se podría estar afectando los intereses de la Honorable Alcaldía Municipal de Tiquipaya (hoy Gobierno Municipal de Tiquipaya), anulando el Auto de 02 de mayo de 2013, sin ninguna otra consideración respecto a si el Gobierno Municipal de Tiquipaya es parte o no en el proceso, soslayando considerar los recursos de apelación interpuestos por los demandados
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por los demandados y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandantes interpusieron recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el Auto de Vista de 1º de noviembre de 2013 refiere que la Honorable
- Que se habría admitido el desistimiento en cumplimiento del art
- Señalan que el Auto de Vista impugnado aplica erróneamente el art
- Por lo expuesto y considerando que el tribunal de apelación no se ha pronunciado
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Establecido lo anterior diremos
- En el caso autos, se observa que el Tribunal de Alzada anuló el Auto de
- Ahora bien, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que el tribunal
- Si bien el artículo 17 de la Ley 025 previene la revisión de los actuados
- De la revisión de obrados, se establece que el desistimiento presentado por autorización de la
- De lo que se colige que habiendo sido presentado el desistimiento como consta a fs
- Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Primera
- En virtud a lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Segundo
