En el caso autos, se observa que el Tribunal de Alzada anuló el Auto de
En el caso autos, se observa que el Tribunal de Alzada anuló el Auto de 02 de mayo de 2013 de concesión de los recursos de apelación, con el fundamento, de que el A quo debió haber elevado en consulta de oficio al tribunal jerárquicamente superior la sentencia conforme determina el art. 197 del Código de Procedimiento Civil por considerar que se podría estar afectando los interés de la Honorable Alcaldía Municipal de Tiquipaya (Hoy Gobierno Municipal de Tiquipaya). Situación que habría sido observada por los recurrentes quienes acusan que el Auto de Vista Nº 240/2013 de 01 de Noviembre de 2013, es una resolución ultra petita que concedería más de lo que se ha pedido al anular obrados haciendo uso indebido del Art. 17 de la ley del órgano judicial
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por los demandados y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandantes interpusieron recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el Auto de Vista de 1º de noviembre de 2013 refiere que la Honorable
- Que se habría admitido el desistimiento en cumplimiento del art
- Señalan que el Auto de Vista impugnado aplica erróneamente el art
- Por lo expuesto y considerando que el tribunal de apelación no se ha pronunciado
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Establecido lo anterior diremos
- En el caso autos, se observa que el Tribunal de Alzada anuló el Auto de
- Ahora bien, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que el tribunal
- Si bien el artículo 17 de la Ley 025 previene la revisión de los actuados
- De la revisión de obrados, se establece que el desistimiento presentado por autorización de la
- De lo que se colige que habiendo sido presentado el desistimiento como consta a fs
- Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Primera
- En virtud a lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Segundo
