ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma cursante de fs. 1072 a 1075 de obrados, interpuesto por Abraham Lazarte Lizarazu y María Yolanda Villarroel de Lazarte contra el Auto de Vista Nº 240/2013 de 01 de Noviembre 2013, cursante de fs. 1063 a 1064, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de reivindicación, seguido por Abraham Lazarte Lizarazu y María Yolanda Villarroel de Lazarte contra Nilo Guaraguara Goytia y otros; la concesión de fs. 1084, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Juez suplente del Juzgado de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo, mediante Sentencia Nº 01/2013 de 03 de abril 2013, declaró PROBADA en parte la demanda Principal de fs. 8 a 9 y PROBADAS las excepciones perentorias opuestas a las mutuas peticiones de los demandados de fs. 67 a 69; y se declaran IMPROBADAS las acciones reconvencionales de Julio Vicente Luna y Nilo Guaraguara Goytia Planteadas por memoriales de fs. 20 y 55 a 56, respectivamente; con referencia a la Alcaldía Municipal de Tiquipaya, cursa en Obrados el desistimiento del derecho y la acción reconvencional, por lo que quedan nulas todas las actuaciones; y con referencia a los demandados Nilo Guaraguara y julio Vicente luna, se mantienen vigente los títulos de los mismos; sin embargo en ejecución de sentencias se dispone que ambos demandados deben restituir los terrenos materia del juicio que ocupan por error, a favor de los demandantes en el término de 3 días bajo conminatoria de ley con daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por los demandados y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandantes interpusieron recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el Auto de Vista de 1º de noviembre de 2013 refiere que la Honorable
- Que se habría admitido el desistimiento en cumplimiento del art
- Señalan que el Auto de Vista impugnado aplica erróneamente el art
- Por lo expuesto y considerando que el tribunal de apelación no se ha pronunciado
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Establecido lo anterior diremos
- En el caso autos, se observa que el Tribunal de Alzada anuló el Auto de
- Ahora bien, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que el tribunal
- Si bien el artículo 17 de la Ley 025 previene la revisión de los actuados
- De la revisión de obrados, se establece que el desistimiento presentado por autorización de la
- De lo que se colige que habiendo sido presentado el desistimiento como consta a fs
- Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Primera
- En virtud a lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Segundo
