Auto Supremo AS/0152/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2014

Fecha: 16-Abr-2014

ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación en la forma cursante de fs. 1072 a 1075 de obrados, interpuesto por Abraham Lazarte Lizarazu y María Yolanda Villarroel de Lazarte contra el Auto de Vista Nº 240/2013 de 01 de Noviembre 2013, cursante de fs. 1063 a 1064, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de reivindicación, seguido por Abraham Lazarte Lizarazu y María Yolanda Villarroel de Lazarte contra Nilo Guaraguara Goytia y otros; la concesión de fs. 1084, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Juez suplente del Juzgado de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo, mediante Sentencia Nº 01/2013 de 03 de abril 2013, declaró PROBADA en parte la demanda Principal de fs. 8 a 9 y PROBADAS las excepciones perentorias opuestas a las mutuas peticiones de los demandados de fs. 67 a 69; y se declaran IMPROBADAS las acciones reconvencionales de Julio Vicente Luna y Nilo Guaraguara Goytia Planteadas por memoriales de fs. 20 y 55 a 56, respectivamente; con referencia a la Alcaldía Municipal de Tiquipaya, cursa en Obrados el desistimiento del derecho y la acción reconvencional, por lo que quedan nulas todas las actuaciones; y con referencia a los demandados Nilo Guaraguara y julio Vicente luna, se mantienen vigente los títulos de los mismos; sin embargo en ejecución de sentencias se dispone que ambos demandados deben restituir los terrenos materia del juicio que ocupan por error, a favor de los demandantes en el término de 3 días bajo conminatoria de ley con daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia